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21 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Designan Secretaria General del CENEPRED RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00073-2023-CENEPRED/J San Isidro, 15 de agosto del 2023VISTOS: El Informe N°00132-2023-CENEPRED/OA del 15 de agosto de 2023 emitido por Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función. Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N°104-2012-PCM, dispone que la Jefatura puede designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante el documento del visto, la O fi cina de Administración concluye que la señora María Esperanza Díaz Gonzáles cumple los requisitos para ocupar el cargo de Secretaria General del CENEPRED, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los instrumentos de gestión y la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretaria General del CENEPRED, resulta necesario designar al/la titular del mismo; Con el visto bueno de la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N°104-2012-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema N°017-2023-DE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar con e fi cacia a partir del 16 de agosto de 2023, a la señora María Esperanza Díaz González en el cargo de Secretaria General del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED. Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Administración las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CENEPRED. Artículo 4°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades orgánicas del CENEPRED; y, a la interesada, para las acciones correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL YAMASAKI KOIZUMI Jefe del CENEPRED 2205502-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de tulipán de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 8 de agosto de 2023VISTOS:El Informe ARP Nº 025-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 5 de junio de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM-0168-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de junio de 2023, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;