Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC; Que, si bien es cierto al encontrarse el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara dentro del ámbito de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca cuenta con la protección legal que le otorga el ordenamiento al constituir parte del Patrimonio Cultural de la Nación; cierto es también que en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas dicho paisaje arqueológico puede ser objeto de saneamiento físico legal; Que, el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que al momento de ejercer la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 421, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC, se aprueba el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca y estando a que se propone la aprobación de la delimitación del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la citada reserva arqueológica, la cual va a tener incidencia directa en el expediente técnico aprobado por la resolución jefatural que se indica y su modi fi catoria, corresponde a este viceministerio su aprobación; Que, mediante Informe N° 900035-2018-DCP/DGPI/ VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, la Dirección de Consulta Previa informa que el departamento de Ica (todas sus provincias y distritos) deben ser considerados como Tipo 1: áreas geográ fi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, con el Informe N° 000192-2022-DSFL-CPL/ MC y el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2321624 expedido con fecha 03 de mayo de 2022 por la Ofi cina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica se concluye que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra totalmente en un ámbito sin antecedentes registrales; Que, el Ministerio de Cultura conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la o fi cina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, así como la inmatriculación en favor del Estado; Que, conforme a la prerrogativa contenida en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicita la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara. Dicho Título se inscribe con fecha 22 de setiembre de 2022, creándose la Partida N° 11181607 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica; Que, la inscripción de fi nitiva se produce con fecha 19 de octubre de 2022, bajo la descripción del inmueble: Terreno Eriazo denominado PAISAJE ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE CHICHICTARA del Palpa, con un área de 53.5246 Has y bajo el Título de Dominio: ESTADO PERUANO - MINISTERIO DE CULTURA; Que, inicialmente mediante Informe N° 000225- 2023-DGPA/MC y posteriormente con el Informe N° 000098-2023-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000859-2023-DSFL/MC y el Informe N° 000517-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para precisar la Resolución Jefatural N° 421 y la aprobación del Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara;Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación; y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara según los datos técnicos que se detallan a continuación: Departamento Ica Provincia Palpa Nombre del Paisaje ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 L UTM Este UTM Norte PETROGLIFOS DE CHICHICTARAPalpa 485435.9 8400747.00 Nombre del Paisaje ArqueológicoNúmero de plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha)Perímetro (m) PETROGLIFOS DE CHICHICTARAPP-007-MC_DGPA/DSFL- 2016 WGS84565246.37 56.5246 3083.77 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural en la Partida N° 11181607 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica, conforme al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la fi nalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica. Artículo 5.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la supervisión de la medida indicada en el artículo 4, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Noti fi car la presente resolución, así como los documentos anexos, al Gobierno Regional de Ica; a la Municipalidad Provincial de Palpa; a la Municipalidad Distrital de Palpa; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el paisaje arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.