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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0168-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de tulipán (Tulipa spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. Los bulbos de tulipán deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile para la certi fi cación de exportación. 3. El SAG remitirá anualmente al SENASA, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de los viveros autorizados para exportar bulbos de tulipán a la República del Perú. 4. Todos los lotes de bulbos de tulipán para exportación deberán ser sometidos al menos a una inspección visual por parte del SAG durante el crecimiento activo antes de la fl oración, con la fi nalidad de detectar sintomatología de plagas cuarentenarias. 5. Los viveros en cuyos lotes se detecte la presencia de plagas cuarentenarias durante la inspección en campo o como resultado del análisis de laboratorio, no podrán exportar a la República del Perú por el resto de la temporada y hasta que se implemente las medidas correctivas indicadas por el SAG. 6. El área de empaque del vivero deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 7. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen en el que se consigne: 7.1 Declaración adicional:7.1.1 Los bulbos proceden de plantas inspeccionadas por la ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo. 7.1.2 Los lotes de bulbos se encuentran libres de: Botrytis tulipae, Phytophthora crytogea, Rosellinia necatrix, Arabis mosaic virus, Tobacco rattle virus, Tulip breaking virus, Tulip virus X, Turnip mosaic virus, Ditylenchus destructor, Pratylenchus penetrans, Aphelenchoides subtenuis, Rhizoglyphus robini, Delia antiqua, Eumerus strigatus y Otiorhynchus sulcatus, de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado). 7.1.3 Nº de precinto (indicar el número de cada precinto). 8. El material vegetal deberá venir en estado de dormancia, sin hojas, sin signos visibles de crecimiento y sin tierra o sustratos. 9. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto autorizado; además, deberá estar rotulado con el nombre del producto, código o nombre del vivero productor, número de lote de producción, cantidad de bulbos en cada envase y país de origen. 10. El envío deberá estar acondicionado en pallets y transportado en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar precintados. El número de cada precinto deberá ser declarado en el certi fi cado fi tosanitario. 11. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 12. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 13. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 14. El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de cuarenta y cinco (45) días. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 15. Ante la detección de alguna plaga cuarentenaria en el punto de ingreso o durante el desarrollo del seguimiento de la cuarentena posentrada, el SENASA suspenderá al vivero exportador para realizar envíos de material de propagación a la República del Perú hasta que implemente y cumpla las medidas correctivas dispuestas a fi n de ser nuevamente autorizado a exportar. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ BARTUREN TORRES Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2204982-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de control posterior del Órgano de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000073-2023-MIDIS/PNPAIS-DE Lima, 11 de agosto del 2023