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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000863-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000114-2023-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0018-2023-DDC-AYA-MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 5; Que, mediante Informe Nº 000159-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 10 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 5; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 5, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 5 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 9.88 154°36’3” 637100.0330 8597141.9590 2 2-3 7.68 96°30’47” 637107.5290 8597148.3950 3 3-4 10.89 130°36’3” 637113.1640 8597143.17004 4-5 4.88 103°41’56” 637112.7390 8597132.2900 5 5-6 6.45 168°34’57” 637107.9550 8597131.3200 6 6-7 5.86 141°17’39” 637101.5070 8597131.3150 7 7-1 7.64 104°42’34” 637096.9310 8597134.9760 TOTAL 53.28 899°59’59” Datum: WGS 84 Zona: 18SÁrea: 194.16 m² / 0.0194 haPerímetro: 53.28 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0018-2023-DDC-AYA-MC de fecha 16 de junio de 2023, así como en los Informes N° 000863-2023-DSFL/MC, Informe N° 000114-2023-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de realizada la reunión de coordinación con el responsable de la Unidad de Control Patrimonial y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa se recomendó efectuar acciones que permitan salvaguardar la evidencia pétrea. Así como, recuperar el área inmediata al Paisaje Arqueológico. - Señalización: x Efectuar la delimitación y señalización física. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRealizar el retiro de las estructuras temporales que se adosan al soporte pétreo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0018-2023-DDC-AYA-MC de fecha 16 de junio de 2023, el Informe N° 000863-2023-DSFL/MC, Informe N° 000114-2023-DSFL-JER/MC e Informe Nº 000159-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHIRLEY YDA MOZO MERCADO Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2205119-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Piedras Marcadas 4, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000140-2023-DGPA/MC San Borja, 10 de agosto del 2023