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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 9.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000009-2016-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y el Plano Perimétrico con código N° PP-007-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84 del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, la Partida N° 11181607 para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2205089-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000191-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2023VISTOS: el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000460-2023-DPI/MC y N° 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Expediente N° 2023-0065167, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, solicita iniciar el procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los tejidos del Pueblo Bora, elaborados con fi bra del bájyu o bombonaje; Que, a través del Informe N° 000505-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora; Que, en la actualidad el pueblo originario Bora vive principalmente en la zona nor-oriental del departamento de Loreto, cerca de la frontera con Colombia. Sin embargo, su asentamiento tradicional original se extendía entre los ríos Putumayo y Caquetá, en territorios que hoy forman parte de la Amazonía colombiana. Los Bora fueron trasladados hacia el lado peruano desde la década de 1920, en el contexto del auge de la explotación del caucho, y su desplazamiento continuó con motivo del confl icto fronterizo con Colombia, a inicios de la década de 1930; Que, las extensas poblaciones de indígenas fueron utilizadas de manera permanente como mano de obra gratuita o de bajo costo por parte de los patrones de la industria del caucho, derivando en condiciones de esclavitud. Debido a la explotación y abusos, así como las enfermedades, se dio una drástica disminución de la población Bora; Que, los Bora se establecieron fi nalmente a orillas de los ríos Ampiyacu y Yaguasyacu, en el departamento de Loreto, en donde se les asignaron áreas para sus chacras y viviendas. A partir de 1974, con la aprobación de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, las familias Bora, que hasta entonces se habían organizado por grupos de parentesco, se concentraron en las comunidades nativas que hoy conocemos; Que, según los resultados del censo nacional de 2017, 1151 personas se han autoidenti fi cado como parte del pueblo Bora a nivel nacional debido a sus costumbres y sus antepasados. Asimismo, según data del Ministerio de Educación, 748 personas han indicado que hablan la lengua Bora, mientras que, de acuerdo a información