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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” . Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2205587-1 Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000310-2023-MC San Borja, 15 de agosto del 2023 VISTOS: el Informe N° 000337-2023-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N°001220-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo único.- Designar al señor AGUSTIN RODOLFO SALDAÑA MURRUGARRA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2205652-1 Establecen que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; y por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000189-2023-VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2023VISTOS: los Informes N° 000225-2023-DGPA/MC y N° 000517-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001187-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se declara como área de reserva arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y fi cha técnica); Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica que las reservas y parques arqueológicos son espacios geográ fi cos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal para fi nes de su gestión, para lo cual se debe precisar su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio público, accidentes geográ fi cos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión; Que, con el Informe Técnico N° 000009-2016-JRG/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se da cuenta de las acciones llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; asimismo, indica que se elaboró el expediente técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-007-MC_ DGPA-DSFL-2016 WGS84 con un área de 565246.37 m2 (56.5246 ha.) y perímetro 3083.77 m, recomendando su aprobación; Que, mediante Memorando N° 000711-2023-DDC ICA/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica comunica sobre la existencia de una línea de transmisión eléctrica dentro del ámbito del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, debido a ello cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la infraestructura se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la fi nalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble prehispánico; Que, el bien inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca constituye un asentamiento comprendido por petroglifos, un pequeño sector ceremonial y geoglifos de diseño trapezoidal y lineal, donde su importancia, valor y signi fi cado se debe a su doble funcionalidad al tratarse de un calendario astronómico agrícola y un camino sagrado antiguo que deben ser materia de protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión; Que, estando a lo que se indica se le ha otorgado la clasi fi cación de paisaje arqueológico, de acuerdo a numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del