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23 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Múltiple D00011-2023-MIDIS-DM de fecha 27 de julio de 2023, Memorando N° D00150-2023-MIDIS/ PNPAIS-DE de fecha 3 de agosto de 2023, y el Informe legal °000254-2023-MIDIS- UAJ-PNPAIS de fecha 11 de agosto de 2023; CONSIDERANDO:Que, las entidades del Estado, se encuentran sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Que, la novena disposición fi nal de la Ley N° 27785 antes acotada señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, la referida Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General, dispone la implementación del OCI en las entidades públicas con dependencia funcional de la Contraloría General, es decir, que están sujetos a los lineamientos, disposiciones y reglamento del Sistema Nacional de Control, actuando con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023 -CG de fecha 12 de julio de 2023, se aprobó la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC “Directiva sobre implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 07 de setiembre de 2017, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, con Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, de fecha 27 de noviembre de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; Que, el responsable de la implementación del Plan de Acción en el Programa PAIS para cumplir con las recomendaciones formuladas en los informes de control posterior del Órgano de Control Interno, es el funcionario a cargo de la Dirección Ejecutiva; quien podrá designar a un responsable del monitoreo de dicha implementación, conforme lo dispone el artículo 6.2.2.1, literal A, inciso a) de la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC “Sobre implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”, y tal designación se realiza mediante documento expreso a un funcionario público que le suceda en jerarquía, como responsable del monitoreo de dicha implementación, señalando el cargo de dicha autoridad, y de considerarlo necesario incluso, podrá añadir los nombres y apellidos del referido funcionario; Que, mediante O fi cio Múltiple D00011-2023-MIDIS-DM de fecha 27 de julio de 2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social recomienda a las Direcciones Ejecutivas de los Programas Sociales, formalizar la designación del funcionario del monitoreo del proceso de implementación de dichos Programas, mediante la respectiva resolución, de acuerdo a lo dispuesto en segundo párrafo del literal d) del numeral 6.2.2.1 de la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC antes mencionada; Que, con Memorando N° D00150-2023-MIDIS/ PNPAIS-DE de fecha 3 de agosto de 2023, el Director Ejecutivo ha designado a esta Unidad de Asesoría Jurídica como responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones trasladadas por el Órgano de Control Interno sobre las acciones de control posterior; Que, mediante N°000254-2023-MIDIS-PNPAIS/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera procedente en sus aspectos legales formales, la designación realizada por la Dirección Ejecutiva y recomienda la expedición de la respectiva Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS; y la Directiva Nº 009-2023-CG/ SESNC “Sobre implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Ejecutivo/a de la Unidad de Asesoría Jurídica, como responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de control posterior del Órgano de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Encargar y comunicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a todas las Unidades orgánicas, Unidades Territoriales, Coordinador Técnico y al Órgano de Control Interno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa PAIS, en la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.CESAR ADOLFO MALLEA GEISER Director Ejecutivo (e)Programa Nacional PAIS 2205310-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial aprobada por Decreto Supremo N° 101-2021-EF DECRETO SUPREMO N° 173-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, declaró cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846; y crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sujeto a criterios de sostenibilidad fi nanciera y no nivelación, aplicable al personal que inicie la carrera de ofi ciales o subo fi ciales a partir de su vigencia; Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1133 dispone que los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, son cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo, el mismo que se establece mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2021-EF, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, y se regula, entre otros aspectos, el fi nanciamiento de los gastos administrativos que establece el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1133; Que, la aplicación de dicha normas reglamentarias y complementarias, en lo que concierne al fi nanciamiento de los gastos administrativos del administrador del Fondo