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25 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Modifican el Decreto Supremo N° 240- 2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos DECRETO SUPREMO Nº 182-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1550, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobaron medidas destinadas a la implementación de mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550 dispone que las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1550, así como modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF Modi fi car los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: (…) 5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el co fi nanciamiento y, cuando corresponda, según lo defi nido en el presente reglamento, otros compromisos del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto, conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La capacidad presupuestal es sustentada ante el MEF por la entidad pública titular del proyecto en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, cuando corresponda. (…)” “Artículo 40. Planeamiento y Programación 40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. 40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación. 40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto. 40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado. 40.5 El IMIAPP y sus modi fi caciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA. 2. Potenciales necesidades de intervención identi fi cadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda. 3. El monto referencial de la inversión.4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad. 5. La declaración de uso de recursos públicos, que incluye los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes Cuanti fi cados derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modi fi caciones contractuales, así como todos los gastos que demanden los proyectos de APP. Asimismo, una proyección de los fl ujos por Compromisos Firmes, y en caso corresponda, los Compromisos Contingentes cuanti fi cables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción. 6. Los PA a ser desarrollados. (…)”