TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / misma provincia en la descarga procesal de los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de junio de 2023 registró una mínima carga pendiente de 153 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, registró durante el mismo período una carga pendiente de 178 expedientes, de la cual solo 17 expedientes corresponden a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y los otros 161 expedientes corresponden a las otras subespecialidades de familia, de los cuales 155 son de familia-civil; por lo que se considera conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya aleatoriamente al referido juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo y familia en apoyo a los juzgados civiles permanentes del distrito de Castilla, al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 280 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla registraron respectivamente cargas pendientes de 531 y 458 expedientes, de las cuales 390 y 295 corresponden a la expedientes de la especialidad de familia, que representan respectivamente el 74 % y 64 % del total de dichas cargas pendientes; por lo que sería conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la posibilidad de convertir uno de estos dos juzgados civiles permanentes en juzgado de familia. l) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 244 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chanchamayo registró durante el mismo período una carga pendiente de 430 expedientes; por lo que se considera conveniente que dicho juzgado permanente redistribuya aleatoriamente al referido juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil. m) Mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000241-2023-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara de la misma Corte Superior de Justicia, disponiéndose entre otros, en el inciso b) del artículo decimotercero de la misma resolución administrativa, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 000696-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita que en la citada redistribución de 250 expedientes, también se incluyan expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que tengan programación de audiencias de conciliación y audiencias únicas, siendo pertinente señalar que mediante correo institucional de fecha 9 de agosto de 2023, el jefe del Área de Estadística de la referida Corte Superior de Justicia informó que actualmente el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara tiene programadas 113 audiencias de conciliación y 34 audiencias únicas; en tal sentido, a efecto que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara pueda completar con la cantidad de expedientes a redistribuir, resulta conveniente que en dicha redistribución también se consideren expedientes en etapa de trámite con fecha de programación de audiencias de conciliación y audiencias únicas más lejanas. n) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que inició su funcionamiento en el mes de abril de 2023 y atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 171 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna registró durante el mismo período una carga pendiente de 866 expedientes; siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 000263-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000063-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto que el referido juzgado permanente redistribuya hacia el mencionado juzgado transitorio 500 expedientes, propuesta con la cual se concurre. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1365- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2023: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2023 Corte Superior de Justicia de Piura- 7° Juzgado de Trabajo Transitorio – PiuraCorte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado de Trabajo Transitorio – Moyobamba HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Jacobo Hunter Corte Superior de Justicia de Huancavelica- Juzgado de Trabajo Transitorio – HuancavelicaCorte Superior de Justicia de Lima- Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San MiguelCorte Superior de Justicia de Lima Sur- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Piura- Juzgado Civil Transitorio – Castilla - Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Piura Corte Superior de Justicia de Puno- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur – Puno