Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / expedientes de una carga procesal de 1730, obteniendo un avance de meta del 48 %, mayor al avance ideal del 46 % que corresponde al mes de junio del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 1050 expedientes, de la cual 502 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 163 a civil-constitucional y 116 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP; por su parte, la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvió durante el mismo período 841 expedientes de una carga procesal de 1680, obteniendo un buen avance de meta del 65 %, quedándole una carga pendiente de 835 expedientes, de la cual solo 31 corresponden a la subespecialidad civil-civil y un total de 804 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), siendo que la mayoría de expedientes de esta subespecialidad laboral se han redistribuido a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, con la que se dispuso el inicio de funcionamiento de la referida sala laboral. En tal sentido, resulta conveniente ampliar la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Cajamarca para atender con turno cerrado expedientes de la subespecialidad civil-constitucional y que la Sala Civil Permanente de la misma provincia redistribuya a la referida sala transitoria expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y civil-constitucional, debiendo redistribuir dicha sala permanente a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Cajamarca toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). e) Mediante el numeral 4.2) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023 el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), observándose que este juzgado transitorio, cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ, registró al mes de junio de 2023 una carga pendiente de 862 expedientes en etapa de trámite, así como 261 expedientes pendientes de cali fi cación, que de ser admitidos ingresaran a etapa trámite, o serán declarados improcedentes; mientras que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo registraron cargas pendientes de 264 y 206 expedientes en etapa de trámite; por lo que a fi n que el referido juzgado transitorio retome su labor de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, resulta conveniente cerrarle el turno para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. f) Mediante la Resolución Administrativa Nº 000067-2023-CE-PJ se dispuso que el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, que atienden con turno abierto expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuyan hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia 100 y 200 expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral; sin embargo, según la data estadística al mes de junio, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, se observa que el referido juzgado transitorio, que tiene el turno cerrado, registró durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023 ingresos generales de expedientes de 65, 35, 178, 57, 60 y 20 expedientes, respectivamente, que corresponden al total de ingresos de 415 expedientes; mientras que en el rubro de ingresos de otras dependencias registró en los citados meses, ingresos de 4, 1, 93, 1, 5 y 1 expedientes, respectivamente; lo que indica que se estaría efectuando un mal registro en los ingresos generales de expedientes de dicho juzgado, en razón que en el rubro de ingresos de otras dependencias no fi gura la cantidad de expedientes que ingresaron al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo como consecuencia de la referida redistribución de expedientes. g) Mediante el artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que equipare su carga procesal con el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel, al mes de junio de 2023 resolvieron 661 y 758 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 55 % y 63 %, los mismos que superaron el avance ideal del 46 % que corresponde a dicho período, manteniendo aún cargas pendientes disimiles de 2604 y 813 expedientes; por lo que se considera conveniente prorrogar el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel por tres meses. h) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000245-2023-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de julio de 2023, el cierre de turno de la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes, y que a partir de la referida fecha, la 7° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones, atienda la liquidación de expedientes correspondientes a procesos laborales con la Ley Nº 26636 (LPT), abriéndosele turno para el ingreso de expedientes con dicha norma procesal, a partir de dicha fecha; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000487-2023-P-CSJLI-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que todas las Salas Laborales que atienden los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en adición a sus funciones, conozcan los procesos de la Ley Nº 26636; derivándose esta propuesta a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con O fi cio Nº 000677-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ para su opinión y evaluación, la cual ha propuesto mediante O fi cio N.º 000263-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000063-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que todas las salas laborales que tramitan expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en adición a sus funciones tramiten los procesos laborales de la Ley Nº 26636, considerando que dichas salas laborales no se encuentran en sobrecarga procesal. Al respecto, las seis salas Laborales que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) al mes junio de 2023 tienen una carga pendiente de promedio de 187 expedientes, observándose que al proyectar la carga procesal a fi nes del presente año, estas salas se encontrarían en la condición de subcarga procesal, debido a que su carga procesal proyectada promedio de 1377 expedientes es inferior a la carga procesal mínima de 1755, establecida para las salas laborales que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que en concordancia con lo propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente abrir turno a la 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para recibir expedientes de la subespecialidad de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT). i) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mira fl ores, al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 593 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente registraron cargas pendientes de 762 y 757 expedientes; por lo que se considera conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan respectivamente al referido juzgado transitorio, de manera aleatoria, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil. j) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de la