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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000354-2023-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000778-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000057-2023-P-CE-PJ, 000172-2023-CE-PJ y 000205-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como otros aspectos. Segundo. Que, por O fi cio Nº 00778-2023-OPJ-CE- PJ, que adjunta el Informe Nº 000044-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de agosto de 2023 y otros aspectos, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2023 registró una carga pendiente de 324 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia, que atienden los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron una carga pendiente promedio de 287 expedientes; por lo que se considera conveniente que dichos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al referido juzgado transitorio un máximo 30 expedientes en etapa de trámite. b) Mediante O fi cio Nº 001130-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a razón de 200 expedientes en etapa de trámite del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 125 y 75 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente, así como 400 expedientes del 9° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 250 y 150 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; y además, de forma extraordinaria que se le abra turno por un plazo de tres meses al referido juzgado transitorio para que pueda recibir demandas nuevas.Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, al mes de junio de 2023 registraron cargas pendientes de 739 y 1014 expedientes, de las cuales deben de haber sido redistribuidas un máximo de 300 y 900 expedientes al recientemente implementado 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, conforme a lo establecido en el numeral 3) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, que dispuso el inicio de funcionamiento de este nuevo juzgado laboral permanente; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia, que apoya con turno cerrado a dichos juzgados permanentes, registró una carga pendiente de 265 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. Asimismo, en relación a la solicitud para que se autorice que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa tenga turno abierto, cabe indicar que a partir del 6 de junio de 2023 ha entrado en funcionamiento, con turno abierto, el 11° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia, estimándose para fi nes del presente año que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 2901 expedientes, cifra que luego de la redistribución de expedientes antes señalada, aún bordearía la carga procesal máxima de 2550, establecida para estos juzgados, lo cual es producto de la elevada carga inicial promedio de 1,461 expedientes que registraron el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito de Arequipa; por lo que no se considera necesario abrir el turno al referido juzgado transitorio, a fi n que se encargue de resolver su carga pendiente y no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga para la cual fue asignado, siendo conveniente que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales redistribuyan de manera aleatoria a este juzgado transitorio un máximo de 200 y 400 expedientes en etapa de trámite, respectivamente. c) Mediante O fi cio Nº 001153-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado que se pueda evaluar la asignación de recursos para el funcionamiento de un juzgado especializado en lo laboral que conozca a exclusividad procesos de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Islay. Al respecto, la Provincia de Islay cuenta con el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes que dentro de su competencia funcional atienden procesos laborales (NLPT y PCALP); observándose que al mes de diciembre de 2023 los ingresos proyectados de estos juzgados serían de 627 expedientes de los cuales 237, que representan el 38 %, corresponderían a procesos de la especialidad laboral, los cuales al proyectarse a fi nes del presente año serían menores a la carga procesal mínima, lo que evidencia que se encontrarían en situación de subcarga; así mismo, la elevada carga inicial de 1082 expedientes que entre ambos juzgados presentan, se debe al bajo nivel resolutivo que vienen presentando en los últimos años; por lo que resulta conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe y proponga la conversión de uno de los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Islay como juzgado de trabajo para atender los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). d) Mediante O fi cio Nº 000828-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia 330 expedientes, a razón de 250 expedientes de la subespecialidad civil-civil así como 80 expedientes de la subespecialidad civil-constitucional; y que dicha sala transitoria amplíe su competencia funcional para procesos de la especialidad constitucional que son elevados en apelación a la Sala Civil Permanente. Al respecto, la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca al mes de junio de 2023 resolvió 668