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41 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Cañete respecto a la conversión de órganos jurisdiccionales (Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorios, del distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete) como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial en función exclusiva; en tanto, las fuentes o fi ciales de información establezcan la necesidad de implementación de un nuevo órgano jurisdiccional con función penal colegiado exclusiva. Artículo Quinto.- Disponer a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deben supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali, que tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Cañete, Huaura, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Sullana, Tumbes y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2208305-1 Disponen medida administrativa en la Corte Superior de Justicia de Lima y modifican la Res. Adm. N° 000270-2023-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2023-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000266-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000110-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita que se aclare o recti fi que la disposición de redistribuir los expedientes desde el 18° Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre el 3°, 10°, 24°, 26°, 28° y 31° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes, a fi n que la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 000270-2023-CE-PJ resulte equitativa entre los juzgados penales liquidadores, que corresponden por funciones y competencias; debiendo excluir al 21° Juzgado Penal Liquidador Permanente, a fi n de no afectar su funcionamiento. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe Nº 000110-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, se concluye que, respecto al cambio de denominación del 21° Juzgado Penal Liquidador como 21° Juzgado Penal Liquidador Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal con el Informe Nº 23-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ emitió opinión técnica, en la cual dio viabilidad a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, respecto al error material en la Resolución Administrativa Nº 000270-2023-CE-PJ, se sustenta la expedición de la consiguiente aclaración en virtud al error tipográ fi co en el artículo segundo de la mencionada resolución administrativa, respecto del órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad, y considerando que este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1356- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, la siguiente medida administrativa: Corte Superior de Justicia de Lima:- Renombrar el 21° Juzgado Penal Liquidador, como 21° Juzgado Penal Liquidador Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.