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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un/a representante del Ministerio de Educación.f) Un/a representante del Ministerio de Saludg) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac. h) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial de Antabamba. i) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Antabamba. Artículo 4.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Analizar, apoyar y coordinar las propuestas de medidas necesarias que contribuyan al desarrollo territorial de la provincia de Antabamba, a partir de la elaboración y validación de una Agenda Territorial. b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial. c) Proponer acciones y actividades orientadas la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto en la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literal a), h), e i), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ser el caso, designa a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 5.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Antabamba y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Antabamba designan a sus representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 5.1 del presente artículo. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaria de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento de la Mesa Técnica; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1. La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 8.2. La Mesa Técnica, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, desde la fecha de su instalación. Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de Descentralización 2208730-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Presidente Ejecutiva de PROMPERÚ a la ciudad de Gros Islet, Santa Lucía, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2023-MINCETUR Lima, 23 de agosto de 2023VISTO, el O fi cio Nº 669-2023-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Gros Islet, Santa Lucia, el 26 de agosto de 2023, se realizará la Ceremonia de Gala del Caribe y las Américas 2023 del World Travel Awards, evento creado por el Consejo Mundial del Viaje y el