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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / se señala que la Asociación Holstein del Perú, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento; por lo que resulta procedente expedir la resolución ministerial que o fi cialice la “IX Feria Nacional de Ganado Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2023, en el km 26 de la antigua Panamericana Sur – Ex Fundo Mamacona – Pachacamac – Lima; toda vez que el referido evento no se encuentra calendarizado en el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI; señalando fi nalmente, que el Comité Organizador debe preparar y presentar un informe técnico y balance económico documentado del evento, en un lapso de un (1) mes posterior a la clausura; Que, asimismo, el numeral 2.10 del Informe Técnico N° 0016-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAAZ, señala que el evento tiene como objetivos, entre otros, reafi rmar la cultura ganadera del criador y expositor de la raza Holstein y Brown Swiss en el Perú, promoviendo el intercambio de conocimientos técnicos y su organización, a la vez de promover la producción pecuaria en el Perú incentivando la mejora de su calidad genética y su comercialización en condiciones competitivas vincularlos a los productores ganaderos en la perspectiva de promover una organización que posibilite concentrar la oferta y desarrollar de manera competitiva el sector agrario; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la “IX Feria Nacional de Ganado Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”, a desarrollarse en la ciudad de Lima, los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2023, en el km 26 de la antigua Panamericana Sur – Ex Fundo Mamacona – Pachacámac – Lima. Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador, Asociación Holstein del Perú, de la “IX Feria Nacional de Ganado Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”, presente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el informe técnico y balance económico documentado de dicho evento, dentro del lapso de un (1) mes posterior a la clausura. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2208475-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2023-MIDAGRI Lima, 24 de agosto del 2023VISTOS:El Memorando Nº 2325-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 309-2023-MIDAGRI-SG/OGPP- OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Nº 1445-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece en su artículo 3 que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dichos efectos, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el dos por ciento (2%) del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del mismo artículo que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley Nº 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358; y, se señala que para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades comprendidas consideran, en el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, el registro en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.1.3.1.1. 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