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10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la Directiva General, N° DI 012-2023-MIDAGRI/SG-ODNGRD “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0260-2023-MIDAGRI Lima, 24 de agosto de 2023VISTOS:El Memorando N° 0140 -2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD y el Informe N° 0033-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-JLOG de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – ODNGRD sobre aprobación de la Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI; el Memorando N° 2025-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1311-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se señala que el citado Sistema está bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modi fi catorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se establece que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de dicho Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes, y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, el cual establece como Acción Estratégica Multisectorial 5.1 “Fortalecer capacidades de preparación para la respuesta con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural”, que contiene como servicio 55.1. Capacidad instalada para la respuesta, y como acción objetiva multisectorial AOM 5.1.4. Monitoreo de peligro inminente, emergencias y desastres; Que, el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial Nº 258-2021-PCM, establece que los COE cuentan con una estructura funcional que consideran áreas, las cuales están conformadas por puestos y módulos para la coordinación, monitoreo y procesamiento de información, de acuerdo al nivel de gobierno; Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los precitados Lineamientos, señala como requisitos mínimos para el funcionamiento de los COE: formar parte de la estructura organizacional de cada entidad pública (INDECI, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local) con dependencia directa de la máxima autoridad, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas, los 365 días del año, en el seguimiento y monitoreo de peligros, peligros inminentes, emergencias y desastres; Que, el literal b) del numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos, establece que los COES de tipo B, corresponde a ministerios que participan en la respuesta complementaria, siendo estos, entre otros, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que funciona de manera permanente, tomando en cuenta la siguiente estructura: Área de Dirección: Jefe del COES (Ministro/a), Coordinador/a del COES, y Área Operativa: Módulo de Evaluador, Módulo de Operaciones, Módulo de Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0320-2021-MIDAGRI, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – GTGRD-MIDAGRI, modi fi cada su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 0090-2023-MIDAGRI, estableciendo en el artículo 5 la constitución del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES – MIDAGRI, cuya administración está a cargo de la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el literal h) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; Que, el literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, señala que la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – ODNGRD, tiene por función “Elaborar y proponer lineamientos, directivas, planes u otros instrumentos en materia de su competencia, así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores”; Que, en ese contexto mediante el Informe N° 0033-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-JLOG, la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, presenta la propuesta de “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI”, acorde a los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, así como a la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, con la fi nalidad de facilitar la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través del Informe N° 0100-2023-MIDAGRI- SG/OGPP-OM, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI”, señalando que cumple con el esquema y disposiciones señaladas en la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM Directiva