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14 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2023-EF/50 Lima, 24 de agosto del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la información necesaria a fi n de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento. Dichos Índices, así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca es determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; para tal efecto, el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante O fi cio Nº 000016-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio Nº 00000396-2023-PRODUCE/DVPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27506, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2023; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2023, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2208483-1 Aprueban la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Servicios de movilidad urbana, recuperación de ecosistemas forestales degradados y espacios públicos urbanos que incluyan áreas verdes” y modifican la denominación de la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión”, aprobada por la Resolución Directoral N° 006-2021-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2023-EF/63.01 Lima, 23 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su