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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General, es independiente para realizar una contabilidad separada por cada COAR; Que, mediante Informe N° 01051-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del MINEDU señala que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se realice las precisiones a la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en los términos expuestos en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde precisar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el compromiso de inversión a cargo de la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”, cuyo monto asciende a la suma total de US$ 87 607 479,00 (Ochenta y Siete Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas – IGV, de acuerdo con lo consignado en el Cronograma de Inversiones - Anexo III de la citada Resolución, se desarrollará en tres (3) etapas, según el siguiente detalle: - US$ 29 330 996,00 (Veintinueve Millones Trescientos Treinta Mil Novecientos Noventa y Seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para el COAR Cusco, correspondiente a la Etapa 1 del Proyecto. - US$ 29 882 925,00 (Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para el COAR Huancavelica, correspondiente a la Etapa 2 del Proyecto. - US$ 28 393 558,00 (Veintiocho Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para el COAR Pasco, correspondiente a la Etapa 3 del Proyecto. Artículo 2.- Precisar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 29 de octubre de 2025, de acuerdo con lo consignado en el Cronograma de Inversiones - Anexo III de la citada Resolución, se desarrollará en tres (3) etapas, según el siguiente detalle: - Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR Cusco, correspondiente a la Etapa 1 del Proyecto. - Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR Huancavelica, correspondiente a la Etapa 2 del Proyecto. - Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR Pasco, correspondiente a la Etapa 3 del Proyecto. Artículo 3.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2208703-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2023-MINEM/DM Lima, 11 de agosto de 2023VISTOS: El Expediente Nº 17392820 sobre la concesión de fi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”; la solicitud de emisión de minuta de aclaración de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; el Informe Nº 546-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0489-2023-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 01171-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, con una potencia instalada de 260 MW, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; aprobándose y autorizando la suscripción del contrato Nº 564-2021 (en adelante, CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2023, se aprueba la Primera Modi fi cación al CONTRATO, en lo referido a modi fi car las cláusulas Primera y Décimo Segunda, los literales e) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2. Asimismo, se autorizó al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al CONTRATO, así como la Escritura Pública correspondiente; Que, con fecha 3 de abril de 2023, ENGIE y el MINEM, suscribieron la minuta de la Primera Modi fi cación al CONTRATO. Asimismo, con fecha 10 de mayo de 2023, ENGIE y el MINEM suscribieron la Escritura Pública de la Primera Modi fi cación al CONTRATO; Que, mediante carta PLOM-ENG-MEM-053 con Registro Nº 3512162 (VV), de fecha 09 de junio de 2023, complementada con la carta PLOM-L-ENG-MEM-054 con Registro Nº 3539650, de fecha 17 de julio de 2023, ENGIE comunica que, durante el proceso de inscripción de la Primera Modi fi cación al CONTRATO en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona Registral Nº IX – Sede Lima (en adelante, la SUNARP) emitió la Esquela de Observación, de fecha 01 de junio de 2023, a través de la cual advierte que la solicitud de inscripción adolece de un defecto subsanable;