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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Que, la observación referida en el considerando que antecede, señala lo siguiente: “Revisada la escritura pública de fecha 10/05/2023 y Resolución Ministerial Nº 128-2023-MINEM/DM presentadas, se resuelve modi fi car las cláusulas Primera y décimo segunda, los literales e) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, sin embargo, en la descripción de dichas modi fi caciones contenida en la cláusula tercera de la escritura pública se consigna modi fi car el literal D) del numeral 2. Sírvase aclarar la discrepancia. (…)” (SIC); Que, en ese contexto, ENGIE solicita se emita el documento de aclaración a fi n de suscribir la minuta de Aclaración de la Primera Modi fi cación al CONTRATO y se corrija el error tipográ fi co para poder subsanar la observación formulada por el registrador; Que, adicionalmente, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha identi fi cado un error material en un dígito del número de Expediente señalado en el encabezado de la minuta de la Primera Modi fi cación al CONTRATO, corresponde recti fi car la mención del Expediente Nº “16392820” por el Expediente Nº “17392820”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ambito de sus competencias, recomiendan aceptar la solicitud de ENGIE, a fi n de recti fi car el literal “d)” por el literal “e)” del ítem 2.1. del numeral 2 del Anexo Nº 2, contenido en la cláusula Tercera de la Primera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de que sea posible subsanar la observación realizada por la SUNARP, así como recti fi car en el encabezado de la Primera Modi fi cación al CONTRATO un dígito en el Expediente Nº “16392820” por el Expediente Nº “17392820”; Que, en ese sentido, corresponde suscribir la respectiva minuta Aclaratoria de la Primera Modi fi cación al CONTRATO, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando el texto de la presente Resolución, a fi n de que se inscriba en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que establece facultades de diversos órganos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., relacionada a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, a fi n de recti fi car el número de expediente consignado en el encabezado, cambiando la mención del Expediente Nº “16392820” por el Nº “17392820”; así como recti fi car el literal “d)” por el literal “e)” del ítem 2.1. del numeral 2 del Anexo Nº 2, contenido en la Cláusula Tercera, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Minuta Aclaratoria de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta Aclaratoria de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 564-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-93-EM.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2206293-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 188-2023-JUS/PRONACEJ Lima, 24 de agosto de 2023VISTOS: El Informe Nº 00274-2023-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 00312-2023-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “jefe/a de la Unidad de Administración” tiene la clasi fi cación de Empleado de Confi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 166-2023-JUS/PRONACEJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 2 de agosto de 2023, se designó a la señora Bertha Beatriz Barrenechea Izquierdo en el cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, mediante Carta Nº 002-2023-JUS-PRONACEJ- BBBI, de fecha 24 de agosto de 2023, la señora Bertha Beatriz Barrenechea Izquierdo formuló su renuncia voluntaria al cargo de con fi anza jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, la que se ha considerado pertinente aceptar; Que, en tal sentido, ante la aceptación de la renuncia presentada, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 00274-2023- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 24 de agosto de 2023, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica la viabilidad de aceptar la renuncia presentada por la señora Bertha Beatriz Barrenechea Izquierdo al cargo de con fi anza de jefe/a de la Unidad de Administración,