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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / EDUCACIÓN Designan Jefa de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2023-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NIDIA ALEGRIA HERRERA en el cargo de Jefa de la O fi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2208702-1 Precisan los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 356-2023-MINEDU, que aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE AL TO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2023-MINEDU Lima, 24 de agosto de 2023VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0204139, la Carta S/N de fecha 12 de julio de 2023 presentada por la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C, el O fi cio N° 01150-2023-MINEDU/ VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), el Informe N° 00616-2023-MINEDU-VMGI/DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) y, el Informe N° 01051-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) del Ministerio de Educación (MINEDU), y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N° 1259 y N° 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 973; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, publicada el 17 de junio de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, a la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco)”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, en el Cronograma de Inversiones contenido en el Anexo III aprobado por la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, se detallan las tres (3) etapas del Proyecto: COAR Cusco, COAR Pasco y COAR Huancavelica; Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de julio de 2023, la empresa CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO S.A.C., solicita al Ministerio de Educación (MINEDU) la precisión de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, respecto del monto del compromiso de inversión por cada etapa o tramo del Proyecto Colegios de Alto Rendimiento COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco) a su cargo, en concordancia con el Cronograma de Inversiones aprobado en el Anexo III de la citada Resolución Ministerial; Que, a través del O fi cio N° 01150-2023-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, sustentado en el Informe N° 00616-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) solicita precisar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en los extremos referidos al monto del compromiso de inversión y al plazo de ejecución, por cada etapa del Proyecto, es decir por cada COAR (Pasco, Cusco y Huancavelica), en concordancia con el Cronograma de Inversiones contenido en el Anexo III, aprobado por la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU; toda vez que el acceso