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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, con relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia. Que, los incisos 1 y 3 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene como función aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión, así como emitir los contenidos aplicables a las fi chas técnicas generales y a los estudios de preinversión, las metodologías generales y parámetros de evaluación para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución; Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, y modi fi catorias, establece que la fase de Formulación y Evaluación comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento; Que, conforme al párrafo 24.8 del artículo 24 de la referida Directiva, para la formulación y evaluación de los proyectos y programas de Inversión, la Unidad Formuladora elabora la fi cha técnica o el estudio de preinversión, considerando los parámetros y normas técnicas sectoriales, los parámetros de evaluación social del Anexo Nº 11: Parámetros de Evaluación Social, así como la programación multianual de inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del proyecto de inversión. Asimismo, el citado Anexo N° 11, señala que el Precio Social del Carbono permite incorporar dentro de las evaluaciones los bene fi cios o costos sociales por disminuir o aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); Que, mediante la Resolución Directoral N ° 006-2021- EF/63.01, se aprueban tres (03) Notas Técnicas, entre ellas, la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión”, con el propósito de orientar a las Unidades Formuladoras en la estimación de bene fi cios y costos sociales producidos a partir de las externalidades generadas por los proyectos de inversión para la evaluación social del proyecto por el método del costo bene fi cio, en cuyo contenido se analiza, especialmente, la aplicación del precio social del carbono en la evaluación social de los proyectos de inversión en tipologías: del sector generación de eléctrica renovable, de tratamientos de aguas residuales y de rellenos sanitarios con sistema de captura y quema de biogás; Que, resulta necesario seguir dotando a las Unidades Formuladoras de más instrumentos metodológicos para la fase de Formulación y Evaluación, por lo tanto se debe aprobar la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Servicios de movilidad urbana, recuperación de ecosistemas forestales degradados y espacios públicos urbanos que incluyan áreas verdes”, con la fi nalidad de orientar a los citados órganos en la estimación de bene fi cios y costos sociales producidos a partir de las externalidades generadas en tres tipologías de proyectos de inversión adicionales como Servicios de movilidad urbana, recuperación de ecosistemas forestales degradados y espacios públicos urbanos que incluyan áreas verdes; Que, es menester que se modi fi que la denominación de la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión”, a fi n de que este corresponda y re fl eje el contenido de dicho documento, de tal forma que pase a denominarse: “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Generación eléctrica renovable, tratamientos de aguas residuales y rellenos sanitarios con sistema de captura y quema de biogás”; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Servicios de movilidad urbana, recuperación de ecosistemas forestales degradados y espacios públicos urbanos que incluyan áreas verdes” Apruébese la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Servicios de movilidad urbana, recuperación de ecosistemas forestales degradados y espacios públicos urbanos que incluyan áreas verdes” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Modi fi cación de la denominación de la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión”, aprobada por la Resolución Directoral N° 006-2021-EF/63.01 Modifíquese la denominación de la “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión”, aprobada por la Resolución Directoral N° 006-2021-EF/63.01, conforme a lo siguiente: “Nota Técnica para el uso del Precio Social de Carbono en la Evaluación Social de Proyectos de Inversión en Tipologías: Generación eléctrica renovable, tratamientos de aguas residuales y rellenos sanitarios con sistema de captura y quema de biogás”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de su anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual de Inversiones 2208612-1