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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 1232-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones remite al Despacho Viceministerial de Comunicaciones el Informe N° 0202-2023-MTC/27, mediante el cual recomienda designar al señor Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial; Que, con Memorando N° 1043-2023-MTC/03, el Despacho Viceministerial de Comunicaciones remite el Memorando N° 1232-2023-MTC/27 e Informe N° 0202-2023-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a fi n de gestionar la designación del representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembro no permanente, respecto al arbitraje internacional iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/21/10); Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la designación de la señora Carla Paola Sosa Vela, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0441-2023-MTC/01.03, y designar en su reemplazo al nuevo representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial, en calidad de miembro no permanente, respecto al arbitraje internacional iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/21/10); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carla Paola Sosa Vela como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0441-2023-MTC/01.03, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Edgard Iván Mendoza Magallanes, Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembro no permanente, respecto al arbitraje internacional iniciado por Telefónica S.A. contra el Estado peruano (Caso CIADI N° ARB/21/10), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en los artículos precedentes, al Despacho Viceministerial de Comunicaciones y a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2209883-1Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS TACNA HERÓICA S.A.C. - REVITACNA S.A.C. en local ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0435-2023-MTC/17.03 Lima, 20 de julio de 2023 VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-342445- 2023, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS TACNA HERÓICA S.A.C. – REVITACNA S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 del Reglamento señala que