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7 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / mencionado comité y de los foros vinculados; por lo que, su participación permitirá cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente, coadyuvando con el objetivo de que el Perú logre adherirse a la OCDE y, además, permitirá compartir experiencias, recabar información y reforzar la aplicación de la normativa peruana en materia de competencia; Que, asimismo, el señor JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO, Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI, tendrá a cargo la presentación de las actividades desarrolladas por el Centro Regional de la OCDE para la Competencia en América Latina – RCC, el mismo que esta a cargo de dicha entidad durante el año 2023; así como, aquellas programadas para el año 2024; por lo que su participación repercutirá positivamente en la promoción y mejora de las actividades del INDECOPI en materia de política de competencia; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO, Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del INDECOPI, a fi n de que asista a los mencionados eventos, Qu e, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la participación en los citados eventos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el segundo párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO, Director de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a la ciudad de París, República Francesa, del 4 al 7 de diciembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal de viáticosTotal US$ JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO4,007.80 540.00 4 2,160.00 6,167.80Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2241247-1 Aprueban el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 003-2023-PCM/SGP Lima, 27 de noviembre de 2023VISTO:El Informe Nº D000312-2023-PCM/SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 de fi ne a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo Nº 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma; Que, mediante la Ley Nº 31687 se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1211, disponiendo que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus atribuciones