TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / m) Gobierno Nacional (GN): Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Universidades Públicas. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal n) Gobiernos Regionales (GR): Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el pliego presupuestal. o) Entidades : Término para referirse de manera general al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras, así como a los Gobiernos Locales. p) Ley Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) q) MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. r) Rentabilidad nominal: Aquella a la que se re fi ere el artículo 6 de la Ley, la cual no puede tener un valor menor que uno (1), en ningún caso, y sirve para determinar la deuda. Se calcula como la rentabilidad promedio del Fondo Tipo 2 en el SPP, desde la fecha de exigibilidad del aporte adeudado hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la SBS. s) REPRO AFP : Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones del SPP, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1275. t) REPRO AFP II : Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2019. u) REPRO AFP PRIVADO: Aprobado a través de la Ley Nº 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privadov) REPRO AFP III : Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas, aprobado mediante Ley Nº 31888 w) SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. x) SPP : Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. y) Tasa de Interés de Fraccionamiento: Tasa nominal anual establecida en 7.648%, que corresponde a la tasa de interés de fraccionamiento aplicada al REPRO AFP II y REPRO AFP PRIVADO. z) TIM : Tasa de Interés Moratorio a que se re fi ere el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP. aa) TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Artículo 3. Deuda materia de acogimiento al REPRO AFP III 3.1. De conformidad con el artículo 1 de la Ley, pueden ser acogidas al REPRO AFP III las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por las entidades. 3.2 Las entidades no pueden acoger deuda por los mismos aportes que se encuentran acogidos en las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y/o Decreto de Urgencia Nº 030-2019, salvo que, a la fecha de publicación del presente reglamento, hayan recibido una constancia de pérdida del bene fi cio emitida por las AFP, y tengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más. 3.3 El MEF debe remitir a la SBS, dentro de los 15 días calendarios siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento, una relación con el detalle de las entidades bajo el ámbito de la Ley. Artículo 4. Determinación de aportes previsionales4.1. La SBS dicta los lineamientos sobre la información que debe contener el portal de AFPnet, a fi n de que las AFP puedan poner a disposición de las entidades, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP III. 4.2. Las entidades revisan la información proporcionada por las AFP, a través del AFPnet, a fi n de verifi car y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, a través del AFPnet, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones. 4.3. Las AFP evalúan, resuelven y responden, a través del AFPnet, las observaciones realizadas por las entidades. 4.4. La información que remitan las entidades, a través del AFPnet, tiene carácter de declaración jurada. 4.5. Las entidades que hayan recibido la transferencia de activos, pasivos y patrimonio de otras entidades públicas, en el marco de normas legales expresas, pueden acogerse al REPRO AFP III por las deudas por aportes previsionales de dichas entidades públicas.