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24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 10.7 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las mencionadas entidades, dispone los registros administrativos y contables en el SIAF-SP, que sean necesarios a consecuencia de la retención, transferencia y pago de las cuotas de la deuda fraccionada, a que se contrae el presente artículo. 10.8. La DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, puede establecer nuevos plazos para los depósitos a que se re fi ere el numeral 10.4, así como las disposiciones que considere necesarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 11. Suspensión de los procesos de cobranza judicial 11.1. Con el acogimiento al REPRO AFP III se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP III, a fi n de que las entidades la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza. 11.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP III, la AFP debe proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos. Artículo 12. Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento 12.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento. 12.2. Las entidades pierden los bene fi cios del REPRO AFP III cuando mantengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se re fi ere el artículo 13 del presente Reglamento. 12.3 La pérdida del bene fi cio del pago fraccionado de la deuda acogida al REPRO AFP III debe ser comunicada a la entidad en forma previa al inicio de las acciones de cobranza judicial. Artículo 13. Sobre las acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago Las AFP reinician las acciones de cobranza judicial, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De las actuaciones vinculadas al acogimiento al REPRO AFP III La SBS puede emitir normas complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. Segunda. Procedimiento de priorización de pago de aportes previsionales Para la priorización de pago de aportes previsionales señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley se requiere tener en cuenta lo siguiente: 1. Las AFP deben remitir a la ONP, la relación de trabajadores y periodos acogidos al REPRO AFP IIII por entidad, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha indicada en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, respecto al plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. 2. Los montos que hubiera transferido la ONP por aportes acogidos al REPRO AFP III, se desvinculan de los bene fi ciarios a los que les correspondía y se destinan al pago de cuotas completas pendientes del fraccionamiento de la deuda de los GR o GL a las que correspondía el aporte adeudado, en caso de no cumplir esta condición, este se considera como saldo y es informado y devuelto a la ONP quién revierte dicho monto al Tesoro Público conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería..3. La ONP trans fi ere los recursos a las AFP conforme a la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, únicamente respecto de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales que no se acogieron al REPRO AFP III. 4. La ONP y la SBS pueden dictar los procedimientos operativos necesarios para la implementación de la presente Disposición. Tercera. Procedimiento para la retención, transferencia y pago por cuenta de las entidades 1 En aplicación de lo dispuesto a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, a partir de enero de 2024, el MEF, a través de la DGTP, procede a retener, transferir y, por cuenta de las entidades comprendidas en los alcances de la mencionada norma legal, efectúa el pago de las aportaciones mensuales a favor de las respectivas AFP, sobre la base de la información, en cuanto a montos, fechas de vencimiento, entre otros datos relacionados, que las AFP, a través de su Asociación le remita, conforme a las condiciones técnicas y administrativas que la indicada Dirección General de fi na. 2. Para tal efecto, mediante resolución del titular del pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional, o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se autoriza a la DGTP a retener, transferir y pagar las mencionadas aportaciones, con indicación de la correspondiente fuente de fi nanciamiento y Rubro, así como del orden de prelación de estos, siempre que estén centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme al modelo del Anexo III del presente Reglamento. 3. El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las mencionadas entidades, dispone los registros administrativos y contables en el SIAF-SP, que sean necesarios a consecuencia de la retención, transferencia y pago a que se contrae el presente artículo. 4. Para la adecuada aplicación de la presente disposición, la DGTP, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, establece las disposiciones que estime necesarias en cuanto a aspectos de procedimiento, operatividad y de registro. Cuarta. Información a cargo de las AFP Las AFP, a través de su asociación, deben brindar información al MEF respecto de las entidades que se acojan al REPRO AFP III, así como remitir, de manera trimestral, la información del cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron, para el respectivo seguimiento. Anexo I Modelo de Acuerdo de Consejo Regional que aprueba acogerse al REPRO AFP III ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL/CONCEJO MUNICIPAL Nº <<número>> <<lugar y fecha>> POR CUANTO:El Consejo Regional/Concejo Municipal de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha; VISTO:<< Detallar los documentos que motivan la sesión de Consejo Regional/Concejo Municipal >> CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.