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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / AFP III),devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su oportunidad; Que, el acogimiento al REPRO AFP III es voluntario y permite que las entidades del sector público puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las disposiciones para la implementación de la Ley, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario a efectos que se dispongan los procedimientos para la implementación del REPRO AFP III; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III); DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31888, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31888, LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP III) Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III). Artículo 2. De fi niciones y siglas Para efectos de la presente norma se entiende por: a) AFPnet : Portal de recaudación web aprobado por Resolución SBS Nº 2876-2009. b) AFP : Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.c) Aportes previsionales: Aportes obligatorios, conforme lo establecido en el artículo 30 del TUO de la Ley del SPP, y que comprenden: - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización. - Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a fi nanciar las prestaciones de invalidez; sobrevivencia y un monto destinado a fi nanciar la prestación de gastos de sepelio. - Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 del TUO de la Ley del SPP, aplicables sobre la remuneración asegurable. d) Determinación de Deuda: Proceso por el cual las entidades y las AFP determinan el importe nominal total adeudado por aportes previsionales. e) Constancia de Acogimiento al REPRO AFP III: Documento que resulta de la manifestación de voluntades en el que se estipulan las condiciones adoptadas entre las entidades y las AFP por el acogimiento al REPRO AFP III. f) CIC : Cuenta Individual de Capitalización. g) Cuotas : Pagos mensuales de la deuda fraccionada y que se calcula bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, resultante de aplicar la Tasa de Interés de Fraccionamiento a la deuda actualizada. h) Deuda actualizada: Deuda determinada que ha sido actualizada con la rentabilidad nominal y que constituye la deuda materia de acogimiento al REPRO AFP III, de conformidad con el artículo 6 de la Ley i) Deuda fraccionada: Deuda actualizada que ha sido acogida al REPRO AFP III, a la que se le ha aplicado la Tasa de Interés de Fraccionamiento por el plazo de pago acordado entre la AFP y las entidades. j) Fecha de exigibilidad: Fecha establecida desde el día siguiente de vencida la obligación de pago del aporte previsional de acuerdo al artículo 34 del TUO de la ley del SPP. k) DGTP : Dirección General del Tesoro Público del MEF. l) Gobiernos Locales (GL): Aquellos regulados por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.