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13 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-048-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO EL POTRERO VERTICE LADODISTANCIA (m)ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 140.09 112°31’33” 702560.2973 8431721.0153 2 2-3 114.00 161°30’12” 702646.8018 8431831.2093 3 3-4 127.87 145°37’27” 702742.0055 8431893.9149 4 4-5 364.50 129°18’51” 702869.8604 8431891.6719 5 5-6 208.00 176°25’56” 703095.8150 8431605.6567 6 6-7 239.20 176°8’49” 703214.3486 8431434.73557 7-8 102.87 90°26’30” 703337.1446 8431229.4614 8 8-9 124.95 175°20’38” 703249.2736 8431175.9725 9 9-10 149.65 164°57’15” 703137.6193 8431119.8807 10 10-11 251.72 112°39’49” 702991.0398 8431089.7182 11 11-12 308.64 183°19’30” 702849.2228 8431297.6811 12 12-1 205.18 171°43’31” 702660.8391 8431542.1566 Datum: WGS84 Zona UTM: 18SÁrea: 315 241.94 m² (31.5242 ha)Perímetro: 2 336.67 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC APU-JIC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, así como en los Informes N° 001351-2023-DSFL/MC, Informe N° 000233-2023-DSFL-NGC/MC y el Plano Perimétrico con código PP-048-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSocializar con los pobladores del sector Wipani, el cese en las actividades de construcción de víaspróximas al sitio arqueológico EL POTRERO. - Señalización xLa Determinación de Protección Provisional permitirá tomar acciones para que el terreno propuesto dentro del polígono no sea invadido o alterado por los pobladores del sector. Por ello se debe señalizar, con el fi n de que los pobladores tengan conocimiento del sitio arqueológico EL POTRERO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Tapairihua y Pocohuanca, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC APU-JIC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, el Informe N° 001351-2023-DSFL/MC, Informe N° 000233-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000248-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-048-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2240323-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Salar de Qarawanka, ubicado en el distrito de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000232-2023-DGPA/MC San Borja, 28 de noviembre del 2023Vistos, el Informe de inspección N° 00075-2023-SD- JCSM/MC de fecha 17 de octubre de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Salar de Qarawanka, ubicado en el distrito de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica; el Informe N° 001367-2023-DSFL/MC y el Informe N° 000180-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000249-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio