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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000003, emitida por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior, durante el Año Fiscal 2023; asimismo, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 1 de diciembre de 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (1) día después del término de la misma, sin que este día adicional genere gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Extra FAP Nº 003705-2023-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Jorge Alejandro MARCILLA BARBARAN, para que participe como Instructor en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aeronáutico (ECEMAR), Campus de la Universidad de la Fuerza Aérea Brasilera (UNIFA), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 de diciembre de 2023 al 1 de diciembre de 2024; así como, autorizar su retorno al país el 2 de diciembre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 03204-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 799-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01987-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Jorge Alejandro MARCILLA BARBARAN, para que participe como Instructor en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aeronáutico (ECEMAR), Campus de la Universidad de la Fuerza Aérea Brasilera (UNIFA), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Jorge Alejandro MARCILLA BARBARAN, identi fi cado con NSA N° O-9720802 y DNI N° 43958345, para que participe como Instructor en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aeronáutico (ECEMAR), Campus de la Universidad de la Fuerza Aérea Brasilera (UNIFA), ubicada en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 2 de diciembre de 2023 al 1 de diciembre de 2024; así como, autorizar su retorno al país el 2 de diciembre de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,272.09 / 31 x 30 días x 1 persona US$ 6,069.76 ------------------ Total a pagar: US$ 6,069.76 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización de ampliación de permanencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2241239-1