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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.6. El intercambio de información entre las AFP y las entidades se efectúa a través del AFPnet, hasta que las partes logren la determinación del monto real a acoger de las deudas por aportes previsionales. Artículo 5. Actualización de la deuda por aportes previsionales 5.1. Una vez concluido el procedimiento de determinación de deuda por aportes previsionales, el total de esta debe ser actualizada a través del AFPnet, aplicando la rentabilidad establecida en el literal r) del artículo 2 de la presente norma; siendo que el período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO AFP III. 5.2. Se extinguen las multas, recargos e intereses de la deuda acogida al REPRO AFP III, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Artículo 6. Fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada 6.1. Las entidades, sobre la base de la deuda actualizada proporcionada por el AFPnet, establecen el número de cuotas de pago en el AFPnet para ser presentados para su aprobación por el titular de cada pliego del GN, Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, dentro del mismo mes en que se calcula la deuda actualizada. El AFPnet emite el reporte respectivo. 6.2. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de las entidades, la simulación del fraccionamiento, considerando el plazo máximo de pago contemplado en el artículo 5 de la Ley, a fi n de que puedan programar en sus presupuestos institucionales el importe para el cumplimiento del pago de la deuda fraccionada. Artículo 7. Proceso de fraccionamiento de la deuda actualizada 7.1. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de la última cuota de pago del fraccionamiento elegido por la entidad. 7.2. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas, según lo que calcule el AFPnet. 7.3. Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento. 7.4. Las cuotas no pueden ser menores al valor de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la Ley, equivalente al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota. Artículo 8. Proceso de acogimiento al REPRO AFP III 8.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet. 8.2. Mediante resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, y conforme a los modelos de los Anexos I y II del presente Reglamento, se aprueba el total de la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, según la información de los reportes emitidos por el AFPnet. La aprobación debe darse dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada. 8.3. Las entidades deben presentar su solicitud de acogimiento al REPRO AFP III –indicando la fuente de fi nanciamiento a utilizar- a través del AFPnet, la misma que tiene carácter de declaración jurada, en el mismo mes en el que se aprueba la respectiva resolución del titular, Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.8.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, las entidades deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP III, la misma que es emitida por el AFPnet para su correspondiente archivo juntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP III. 8.5. La SBS dicta las medidas para la generación del formato electrónico en el AFPnet para el acogimiento al REPRO AFP III. Artículo 9. Criterios generales para el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada 9.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado conforme el procedimiento establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota. 9.2. El pago de las cuotas debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las obligaciones previas no han sido completamente canceladas. 9.3. Los pagos de las cuotas realizados en el marco del REPRO AFP III son acreditados a las CIC de los a fi liados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los a fi liados en función al derecho a percibir un bene fi cio en el SPP. 9.4. Se puede adelantar cuotas, siempre que las entidades cuenten con los recursos económicos, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS. Artículo 10. Recursos para el pago de la Deuda Fraccionada 10.1. Las AFP, a través de su asociación, facilitan a la DGTP del MEF el acceso a la información actualizada de los cronogramas de pago de cuotas de las entidades que se acojan al REPRO AFP III, así como las fuentes de fi nanciamiento que estas hayan establecido, en la forma y plazos que las AFP, a través de su asociación, y la DGTP del MEF conjuntamente determinen. 10.2. Conforme al artículo 10 de la Ley, mediante la Resolución del titular de cada pliego del GN, Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, referidos en el numeral 8.2 del artículo 8 precedente, las entidades autorizan a la DGTP a realizar la retención y transferencia para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida al REPRO AFP III, en las fechas de vencimiento establecidas en la AFPnet, con indicación de las fuentes de fi nanciamiento y el orden de prelación de los mismos, hasta su total cancelación y sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; y de ser el caso, para el adelanto de las cuotas a que se refi ere el numeral 9.4 del artículo 9 precedente. 10.3. Los citados recursos deben estar centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público. 10.4. Para efectos de la retención y transferencia referida en los numerales precedentes y, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de anticipación a las correspondientes fechas de vencimiento, las entidades depositan en la Cuenta Única del Tesoro Público los recursos de las fuentes de fi nanciamiento que son captados o percibidos de manera directa por las citadas entidades con cargo a las cuales han previsto el pago de las indicadas cuotas, bajo responsabilidad. 10.5 La DGTP retiene los montos de las correspondientes cuotas en las fechas de los respectivos cronogramas de pago, sobre la base de la información que proporcionen las AFP, a través de su Asociación, y los trans fi ere para el pago correspondiente, por cuenta de las entidades. Dicha retención y respectiva transferencia, que realiza la DGTP por cuenta de las entidades, no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. 10.6 La DGTP sólo procede con el pago, por cuenta de la entidad, del íntegro del valor de la cuota. En caso los fondos en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) fueran insu fi cientes, la DGTP mantiene retenidos los respectivos fondos hasta que se cubra el monto de la cuota y los intereses de corresponder.