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11 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes está encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias. El numeral 82.15 de la norma dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el artículo 84 del ROF, señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, de otro lado el artículo 89 de ROF re fi ere que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000062- 2023-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, hace suya la opinión desarrollada a través del Informe Nº 000048-2023-DAF-SCB/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, que propone otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al CONJUNTO NACIONAL DEL FOLKLORE que fue la primera agrupación representativa del país, que a través de los años cultivó y difundió las diferentes danzas y tradiciones del Perú, mostrando la diversidad étnica cultural y rescatando tradiciones para su revalorización y recreación, por lo que cuenta con un valioso legado artístico, cuya trascendencia ha permitido el desarrollo de la cultura e identidad de nuestro país; Que, a través del Memorando Nº 001345-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, en base a lo desarrollado en el Informe Nº 023084-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye en otorgar la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona jurídica propuesta, en virtud a su valioso legado a través del cultivo y difusión las diferentes danzas y tradiciones del Perú, mostrando la diversidad étnica cultural y rescatando tradiciones para su revalorización y recreación; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al CONJUNTO NACIONAL DEL FOLKLORE, en reconocimiento a que fue la primera agrupación representativa del país que, a través de los años cultivó y difundió las diferentes danzas y tradiciones del Perú, mostrando la diversidad étnica cultural y rescatando tradiciones para su revalorización y recreación, por lo que cuenta con un valioso legado artístico, cuya trascendencia ha permitido el desarrollo de la cultura e identidad de nuestro país. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2241246-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico El Potrero, ubicado entre los distritos de Pocohuanca y Tapairihua, provincia de Aymaraes y departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000231-2023-DGPA/MC San Borja, 28 de noviembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 0001-2023-DDC APU-JIC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico El Potrero, ubicado entre los distritos de Pocohuanca y Tapairihua, provincia de Aymaraes y departamento de