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43 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los incisos 6° del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N°398-2023-MDL, aprueba la delegación de Facultades a la Subgerencia de Personal. Artículo Segundo.- APROBAR con e fi cacia anticipada al 03 de octubre de 2023 la delegación de facultades administrativas al Sub Gerente de Personal, que a continuación se detallan: a) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para los trámites relacionados por ESSALUD. b) Autorizar licencias con goce o sin goce; así como también permisos solicitados por los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. c) Aprobar el Rol de Vacaciones de los servidores de los Regiemes Laborales D.Leg. N°728, D.Leg. N°276 y D.Leg. N°1058 CAS. d) Ejercer la representación legal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ante las administradoras de fondos de pensiones (AFP), a fi n de realizar cualquier tipo de tramite relacionados al Sistema Privado de Pensiones de los trabajadores de esta corporación edil. e) Representar administrativamente a la Municipalidad ante las autoridades del trabajo y/o los órganos de fi scalización laboral (SUNAFIL), pudiendo suscribir actas y formatos, con sujeción a las normas, procedimientos e instancias administrativas de estas. f) Declarar y Formalizar el cese de fi nitivo de los servidores municipales, a excepción de los servidores CAS de con fi anza, cuyo cese es efectuado por el Alcalde; pronunciarse sobre toda solicitud en materia laboral cualquiera sea el régimen laboral aplicable. Artículo Tercero.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS: Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Alcalde, el Gerente Municipal o demás Gerentes, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo Cuarto.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA: Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General. Artículo Quinto.- DE LA RESPONSABILIDAD: Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Sexto.- NOTIFÍQUESE, la presente resolucion a la Sub Gerencia de Personal, a fi n de que realice el cumplimiento estrico de las facultades adminstrativas conferidas. Articulo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Gestion Tecnologica, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2241498-1la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, con Informe N° 960-2023-SGP/MDL de la Subgerencia de Personal, señala que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión, están los de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como también asegurar la correcta y efi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer delegaciones de facultades administrativas, para un desempeño e fi ciente y e fi caz; esta Sub Gerencia remite a su despacho el proyecto del acto resolutivo sobre delegación de facultades, para su evaluación y de considerar el caso su posterior aprobación a través de la instancia correspondiente, con el fi n de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como también para asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal en aras de coadyuvar con una correcta Gestión Municipal, y en estricto cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 608-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la Sub Gerencia de Personal es un órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Esta Sub Gerencia tiene como objetivo realizar una adecuada integración del personal en la organización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboral capaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales; Que, dentro de los objetivos trazados por la actual gestión, están los de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como también asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, motivo por el cual, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos, es necesario establecer delegaciones de facultades administrativas, para un desempeño e fi ciente y efi caz. De la evaluación del expediente; y atendiendo, a lo que solicita la Sub Gerencia de Personal, y atendiendo a la validación efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas, se emite opinión legal favorable, y considera legalmente PROCEDENTE la delegación de facultades y atribuciones a favor de la Sub Gerencia de Personal mediante acto resolutivo, conforme a la propuesta de facultades administrativas descritas en el Informe N 960-2023-MDL/SGP-GAF/MDL, siendo atribución del Alcalde, emitir el acto resolutivo de conformidad a lo establecido en las normas expuestas, de conformidad con las facultades establecidas en los numerales 6), 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículo 78º y 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Memorando N°2425-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, remite el expediente administrativo, para la delegación de facultades administrativas; Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley No 27444, aprobado por el Decreto Supremo N” 004-2019-JUS establece que: ‘Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser: recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, el artículo 17” del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N* 004- 2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción;