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38 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / en las zonas habilitadas de la municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Este espacio de la vía pública se encuentra debidamente habilitado y acondicionado para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 5.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 6.- Obligación del Pago de la Tasa. La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 7.- Determinación del Monto de la Tasa, Tiempo de Estacionamiento y Tolerancia. El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8.- Forma de pago. Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9.- Horario. El Servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a sábado. Los horarios y días del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Informe Técnico. Artículo 10.- Inafectaciones. Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: - Vehículos O fi ciales de la Municipalidad distrital de Jesús María. - El Cuerpo General de Bomberos del Perú.- Las Fuerzas Armadas.- La Policía Nacional del Perú.- Ambulancias en general.- Vehículos o fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. - Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. - Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identi fi cados y empadronados.Artículo 11.- Exoneraciones. Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los vecinos residentes del distrito de Jesús María, que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad. Asimismo, gozaran de dicha exoneración los Contribuyentes Exclusivos y Puntuales, que acrediten su condición con la tarjeta correspondiente. Artículo 12.- Difusión de la Información Básica. En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información: - La Ordenanza de la Municipalidad distrital de Jesús María que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. - El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que rati fi ca la Ordenanza aprobada para tal fi n. - El monto de la tasa aprobada.- El tiempo de tolerancia.- La unidad de medida.- El horario de cobro para el uso de los establecimientos.- El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida. - El signi fi cado del color de las vías señaladas. Artículo 13.- Transparencia en el Cobro de la Tasa. Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Artículo 14.- Administración del Tributo. El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad distrital de Jesús María, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley. Artículo 15.- Fijación de las Zonas de Estacionamiento. Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 16.- Determinación de la Tasa. Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en el Informe Técnico, respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 17.- Infracciones. Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Jesús María. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 618-MDJM y N° 685-MDJM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Transporte y Vialidad, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.