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31 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLISANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2241553-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0224-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002968 SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 429-2023-MDSJ/A, presentado el 15 de noviembre de 2023, por don Alips Roberto Canales Pumayauri, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Rocío Sáez Tutaya, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002499.ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20230024991.1. Mediante el O fi cio N° 372-2023-MDSJ/A, recibido el 8 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.2. Con el Auto N° 1, del 20 de setiembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita los documentos señalados en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del expediente. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado al señor alcalde, el 25 de setiembre de 2023, conforme al artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento). 1.4. Transcurrido el plazo otorgado, a través del Auto N° 2, del 4 de octubre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 1, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención. En el Expediente JNE.20230029681.5. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Asistencias de las sesiones ordinarias del 4 y 29 de enero, 13 y 26 de febrero, 14 y 30 de marzo, 14 y 28 de abril, 12 y 26 de mayo, 15 y 28 de junio, 19 y 31 de julio, 16 de agosto de 2023, así como de la sesión extraordinaria del 21 de julio de 2023. b) Sesión Ordinaria N° 11-2023-MDSJ, del 15 de junio de 2023, en la que los miembros del concejo deciden iniciar el trámite de vacancia de la señora regidora. c) Citación N° 006-2023-MDSJ, del 4 de julio de 2023, dirigida a la señora regidora y a los miembros del concejo distrital, para la sesión extraordinaria programada para el 17 del mismo mes y año. d) Carta de renuncia de la señora regidora, presentada el 19 de julio de 2023. e) Sesión Extraordinaria N° 006-2023-MDSJ, del 19 de julio de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2023-MDSJ, del 19 de julio de 2023, que formalizó la decisión edil. g) Carta N° 006-2023-MDSJ/A, del 15 de agosto de 2023, sobre noti fi cación del acuerdo de concejo, dirigida a la señora regidora. h) Resolución de Alcaldía N° 082-2023-MDSJ/A, del 6 de setiembre de 2023, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. i) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: