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33 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / dispuesto por los numerales 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6), así como el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.) b) Con relación a la Sesión Extraordinaria N° 006- 2023-MDSJ, existe una inconsistencia con relación a la fecha, toda vez que indica como inicio “las 10:00 am del día 19 de julio de 2023” y fi naliza “siendo las 11.02 am del día 21 de julio de 2023”. Incluso, de considerarse un error material, tampoco coincide con la fecha de convocatoria. c) La noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2023-MDSJ, del 19 de julio de 2023, no observó lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), ya que no evidencia la dirección del domicilio de la señora regidora. 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplieron con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria N° 006-2023-MDSJ, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2023-MDSJ, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora 3, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8 de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rocío Sáez Tutaya, regidora del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Alips Roberto Canales Pumayauri, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Rocío Sáez Tutaya, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rocío Sáez Tutaya, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 La carta presentada por la señora regidora el 19 de julio de 2023 no hace referencia al procedimiento de vacancia incoado en su contra. 2241283-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0225-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002480 SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés