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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2241446-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 688-MDJM Jesús María, 14 de junio de 2023 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 2 de la fecha; VISTOS: El O fi cio Nº D000025-2023-SAT-GAJ del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, el Memorándum N° 152-2023-MDJM-GF/STV de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 185-2023-MDJM-GDEL-SDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 159-2023-MDJM-GATR-SGRT de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe N° 0013-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 134-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 766-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39 de la citada Ley, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Tasas Municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) el artículo 68 de la precitada norma, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago que debe efectuar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y; en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza N° 739-MML y modi fi catorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó “El Marco Regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima”, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza N° 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6 que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004- 00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante Directiva N° 001-006-00000015, se establece la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, mediante O fi cio N° D000133-2023-MML/GMU- SIT-DS del 23 de marzo del 2023, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido opinión técnica sobre la viabilidad de espacios para zonas del Parqueo Vehicular; Que, en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 27 de abril del 2023, se aprobó la Ordenanza N° 685-MDJM, Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Jesús María, aprobando una Tasa de S/. 050 por cada treinta minutos; Que, mediante O fi cio N° D0000025-2023-SAT-GAJ con fecha 08 de junio, el SAT noti fi ca a través de la mesa de partes virtual a la Municipalidad de Jesús María, la devolución del expediente de Rati fi cación, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación del nuevo expediente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 134-2023/GAJRC/MDJM, señala que el antecedente normativo de la ordenanza materia de rati fi cación lo constituye la Ordenanza N° 618-MDJM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 370, publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas mediante los artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, así como con la dispensa del trámite de Comisiones y emisión de Dictamen correspondiente, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María. Artículo 2.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María. Artículo 3.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo