Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / 2.11. Cabe advertir que, en sede de instancia, el señor recurrente ha argumentado que, en la sesión extraordinaria de concejo en la que se trató su pedido de vacancia, no se actuaron los medios probatorios que adjuntó a su solicitud, a saber, los 3 CD que contienen los audios de la participación del señor regidor en las reuniones realizadas con la junta vecinal el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. 2.12. Al respecto, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria de concejo, se veri fi ca que los señores regidores que hicieron uso de la palabra, entre otros, doña Rocío del Pilar Huañec Arguedas y don Benito Ricardo Mamani Chicani, se re fi rieron a los audios presentados con la solicitud de vacancia. De ahí que el argumento expresado por el señor recurrente debe desestimarse. 2.13. Ahora bien, en sus descargos, el señor regidor señaló que su participación en las reuniones realizadas con la junta vecinal, el 22 de enero y 25 de abril de 2023, fue en mérito a la atribución establecida en el numeral 6 del artículo 10 de la LOM (SN 1.1.), esto es, “mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas”. Aunado a ello, señala que, en la reunión del 25 de abril de 2023, estuvo presente para verifi car que el proyecto de obra pública sea expuesto a los vecinos, a fi n de que estos cuenten con la información necesaria sobre las acciones a adoptar. 2.14. No obstante, en el expediente no obra documentación que acredite que el señor regidor puso a conocimiento del concejo municipal acerca de las comunicaciones que mantuvo con la junta vecinal, ni de los problemas reportados por los vecinos, tanto de la reunión del 22 de enero como la del 25 de abril de 2023, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 10 de la LOM. En esa medida, resulta importante contar con la documentación antes mencionadas, a fi n de realizar un análisis integral sobre si la participación del señor regidor en las mencionada reuniones se ajustó a las funciones especí fi cas que le atribuye la LOM, entre ellas, la establecida en la norma precitada. 2.15. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.7.) el Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de San Antonio para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.5. y 1.6.), recabe, incorpore y meritúe la información necesaria que acredite que el señor regidor actuó de acuerdo con las atribuciones establecidas en la LOM y, así, se pueda determinar la existencia o no de la causa de vacancia imputada. 2.16. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal acerca de las reuniones que sostuvo con la junta vecinal, especí fi camente, las realizadas el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. - Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal sobre las problemáticas reportadas por la junta vecinal. - Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal sobre actividades de fi scalización realizadas en torno a las reuniones llevadas a cabo el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. - Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil, o por quien haga sus veces, en el que dé cuenta de la existencia o no de las actas de sesión ordinaria en las que el regidor hubiere informado al concejo municipal sobre actividades de fi scalización realizadas en torno a las reuniones llevadas a cabo el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 089- 2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por don Melecio Felipe Rosado Cuayla en contra de don Oscar Arnaldo Zeballos Guevara, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el