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28 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / de 2023, se encargó al área de catastro que proyectaran una ordenanza municipal sobre la intangibilidad de las áreas productivas y de conservación, con lo cual descarta cualquier tipo de favorecimiento de estas inmobiliarias. h) Mediante la Carta Nº 114-2023-SG&GDII/A/MDSA, del 12 de julio de 2023, donde le comunican la propuesta de ordenanza municipal sobre la referida intangibilidad. i) En la reunión señalada por el señor recurrente, se indicó que se está trabajando una propuesta para pedirle a la empresa Anglo American que construyan y den mantenimiento a otra ruta alterna, como lo hizo Cerro Verde en Arequipa. j) Precisamente, se elaboró un memorial del 25 de junio de 2022, dirigido a la precitada empresa, expresando la disconformidad de los vecinos y los agricultores del sector de Omo, debido al tránsito vehicular de los camiones encapsulados y los problemas generados. k) Nunca dirigió ni tiene vínculo laboral con el equipo técnico de la municipalidad, lo que se evidencia con el hecho de que fue la ingeniera doña Maritza Ramos quien expuso los alcances del proyecto y sus especi fi caciones técnicas. l) En la reunión realizada en enero de 2023, si bien pidió los cargos de presentación de los CV, que fue a raíz de que los vecinos le solicitaron para que hiciera seguimiento y fi scalización con el fi n de veri fi car si se estaban llevando a cabo los procedimientos conforme a ley. m) Con las difamaciones, desnaturalización de los hechos y de las normas, se puede veri fi car fehacientemente la mala intención del señor recurrente hacia su persona. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Constancia de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que acredita que el suscrito no ejerce cargo ejecutivo ni administrativo ni de con fi anza. b) Constancia de Registros Públicos que acredita que el suscrito no es titular de ninguna persona jurídica (empresa). 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA, del 18 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de San Antonio declaró improcedente la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención del señor regidor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, alegando esencialmente lo siguiente: a) El acuerdo de concejo impugnado se ha emitido sin haber actuado los medios probatorios ofrecidos en su solicitud de vacancia. b) Así, los tres CD ofrecidos como medios probatorios no se actuaron en la sesión de concejo extraordinaria del 18 de agosto de 2023, en donde se trató su pedido de vacancia. c) Peor aún, se hizo desparecer 2 de los 3 CD que contenían la grabación de las declaraciones del señor regidor. Dicha actuación ha vulnerado los principios de debido procedimiento, impulso de o fi cio y de verdad material, y el derecho a obtener una decisión fundada en derecho. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 10 estable las atribuciones de los regidores del concejo municipal:Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar , concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. [resaltado agregado]. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el TUO de la LPAG1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar