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34 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: los O fi cios N.° 191-2023-MDSP y N.° 196- 2023-MDSP, presentados el 2 y 21 de noviembre de 2023, respectivamente, por don Samuel Ildefonso Noel Cornelio, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Milagros Noemí Zenozain Félix, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002003. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20230020031.1. Con el O fi cio Nº 080-2023-MDSP, del 23 de junio de 2023, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Nº 062-2023-MDSP, del 27 de abril de 2023, así como el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 26 de junio de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita los documentos señalados en sus considerandos 2.4. y 2.5.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar la improcedencia del pedido, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del expediente. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado al señor alcalde, el 28 de junio de 2023, conforme al artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento). Transcurrido el plazo otorgado, por medio del Auto Nº 2, del 6 de julio de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el Auto Nº 1. En el Expediente Nº JNE.20230024801.4. A través del O fi cio N.° 080-2023-MDSP, presentado, el 5 de setiembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Informe Nº 004-2023/MDSP/LARS/SG, del 5 de abril de 2023, emitido por el secretario general de la municipalidad, sobre inasistencias de la señora regidora a las sesiones ordinarias de concejo del 13 y 23 de febrero, 7 y 30 de marzo de 2023. b) El cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, a realizarse el 27 de abril de 2023. c) El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2023-MDSP, del 27 de abril de 2023, en la que el concejo aprobó la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 062-2023-MDSP, del 27 de abril de 2023. e) El cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 062-2023-MDSP. f) Informe Nº 005-2023/MDSP/LARS/SG, del 7 de junio de 2023, sobre no interposición de recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo. 1.5. Mediante la Resolución Nº 0150-2023-JNE, del 13 de setiembre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia; y que el secretario general de la municipalidad informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio o, en su defecto, remita la constancia que lo declara consentido; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.6. Con los o fi cios señalados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación:a) Citación, del 22 de setiembre de 2023, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 3 de octubre de 2023. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006- 2023 MDSP, del 3 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo distrital declararon la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Nº 087-2023-MDSP, del 3 de octubre de 2023, que formalizó la decisión edil. d) Documento del 4 de octubre de 2023, dirigido a la señora regidora, sobre noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo. e) Informe Nº 007-2023/MDSP/LARS/SG, emitido el 30 de octubre de 2023 por el secretario general del municipio, sobre no presentación de recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo. f) Constancia que declara consentido el acuerdo de concejo, emitida el 30 de octubre de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: