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35 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […]. En el Reglamento 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Mediante la citación, del 22 de setiembre de 2023, se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria programada para el 3 octubre de 2023, a fi n de discutir su vacancia. Dicho documento fue diligenciado en la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada. Asimismo, de su contenido se advierte una fi rma, un número de DNI 3 y fecha de recepción, sin consignarse el parentesco de la persona quien recibió la citación con señora regidora. No obstante, en el caso concreto, de la consulta línea realizada al DNI Nº 42906638, se observa que corresponde a Daniel Zenozain Félix, hermano de la señora regidora y quien registra el mismo domicilio de la mencionada autoridad 4. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2023 MDSP, del 3 de octubre de 2023, se advierte que, con cuatro (4) votos a favor, los miembros del Concejo Distrital de San Pedro acordaron declarar la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). c) Dicha decisión edil fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 087-2023-MDSP, del 3 de octubre de 2023. Este documento fue válidamente noti fi cado el 4 del mismo mes y año, en el domicilio de la señora regidora, quien, de manera personal, recibió la noti fi cación y consignó su nombre, fi rma, número de DNI, la fecha y hora de recepción (ver SN 1.7.). A partir de dicha noti fi cación, la señora regidora tuvo la oportunidad de interponer los recursos impugnatorios que la normatividad ampara. d) Sin embargo, según el Informe Nº 007-2023/MDSP/ LARS/SG y la Constancia que Declara Consentido el Acuerdo de Concejo Nº 087-2023-MDSP, ambos emitidos el 30 de octubre de 2023 por el señor secretario general, la señora regidora no interpuso recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo de concejo dentro de los plazos legalmente establecidos, quedando consentido. 2.3. Por tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.2. que se respetó el derecho a la defensa e impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Neri Eladio Beramendi Ramos, identi fi cado con DNI Nº 70174323, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).