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5 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Ha resuelto: Imponer a la congresista María del Pilar Cordero Jon Tay la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2242304-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1590 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado legislar en materia de seguridad ciudadana, en lo referente a establecer el marco normativo para la implementación, operación y mantenimiento de la central única de emergencias, urgencias e información, a través de un número único, que regule su interconexión con los sistemas de geolocalización, su funcionamiento y fi nanciamiento, así como medidas para el traslado de la administración y funciones de las entidades involucradas; Que, resulta necesario contar con disposiciones orientadas a garantizar la implementación, operación y mantenimiento de la central única de emergencias, urgencias e información, con la fi nalidad proporcionar asistencia inmediata a toda persona afectada en su integridad física o psicológica, en su libertad, en sus condiciones de seguridad o que vea afectada la integridad de sus bienes o patrimonio, o requiere la atención de una emergencia o urgencia médica, a través de las entidades de primera respuesta a las que se re fi ere el presente Decreto Legislativo; Que, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, para este proyecto normativo aplica el supuesto de excepción del análisis de calidad regulatorio, puesto que por acuerdo de la Comisión de Multisectorial de Calidad Regulatoria de fecha 15 de noviembre de 2023, se acredita que esta propuesta se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante, por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para este proyecto normativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal b) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL ÚNICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, URGENCIAS E INFORMACIÓN MEDIANTE UN NÚMERO ÚNICO TELEFÓNICO 911 - CENTRAL 911 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable para la implementación, operación y mantenimiento de la Central Única de atención de emergencias, urgencias e información mediante un número único telefónico 911 - Central 911 a nivel nacional, a fi n de coadyuvar en la atención de las emergencias y urgencias reportadas, por parte de las entidades de primera respuesta. Artículo 2. Finalidad La Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911 (en adelante Central 911) tiene por fi nalidad proporcionar asistencia inmediata a toda persona afectada en su integridad física o psicológica, en su libertad, en sus condiciones de seguridad o que vea afectada la integridad de sus bienes o patrimonio, o requiera la atención de una emergencia o urgencia médica, a través de las entidades de primera respuesta a las que se re fi ere el presente Decreto Legislativo, garantizando la pertinencia cultural y lingüística en la atención requerida. Artículo 3. Ámbito de aplicación del Central 911 Las disposiciones relativas al Central 911 establecidas en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias son de aplicación a: a) El operador de telecomunicaciones, que es el titular de una concesión de un servicio público de telecomunicaciones o a la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que intervengan en su implementación y operación; y b) Las entidades de primera respuesta. TÍTULO II CENTRAL ÚNICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, URGENCIAS E INFORMACIÓN 911 - CENTRAL 911 Artículo 4. Creación de la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911 4.1. Se crea la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911, como una central única, responsable de la atención de las llamadas de emergencias dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona que se sienta afectada en su integridad física o psicológica, en su libertad, en sus condiciones de seguridad o que vea afectada la integridad de sus bienes o patrimonio, o requiera la atención de una emergencia o urgencia médica, a efectos de recibir asistencia y respuesta inmediata, coordinada y de calidad. 4.2. La Central 911 permite que se integren en una misma plataforma las entidades de primera respuesta que forman parte de esta central única, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad.