Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la designación efectuada. 5.7. La periodicidad con la que el COMITÉ DE DIRECCIÓN sesiona, los procedimientos de convocatorias, quórum y adopción de acuerdos para la toma de decisiones, así como las demás disposiciones operativas, se establecen en el MANUAL OPERATIVO, el cual es propuesto por la SECRETARIA TÉCNICA. 5.8 La SECRETARÍA TÉCNICA es el custodio del libro de actas del COMITÉ DE DIRECCIÓN. Artículo 6.- SECRETARIA TÉCNICA 6.1. La SECRETARIA TÉCNICA está a cargo de COFIDE, el cual lleva a cabo la administración del FIDER. 6.2. La SECRETARIA TÉCNICA tiene las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FIDER. b) Llevar a cabo el proceso de selección y la evaluación de las solicitudes presentadas por las ENTIDADES PRIVADAS para la canalización de los INSTRUMENTOS. Una vez realizada la evaluación inicial de la documentación, presentar las propuestas al COMITÉ DE DIRECCIÓN para su evaluación y aprobación correspondiente. c) Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de las ENTIDADES PRIVADAS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el MANUAL OPERATIVO. d) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN. e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del COMITÉ DE DIRECCIÓN. f) Las demás que le encargue el COMITÉ DE DIRECCIÓN en el marco de los objetivos del FIDER. CAPITULO IV REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL FIDER Artículo 7.- Requisitos de elegibilidad de las ENTIDADES PRIVADAS 7.1 Para la suscripción de los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN con COFIDE las ENTIDADES PRIVADAS deben acreditar a la SECRETARÍA TÉCNICA, el cumplimiento de lo siguiente: a) Ser una empresa, fundación, Organización No Gubernamental (ONG), organismo de cooperación internacional u organismo multilateral. Para estos efectos se revisan registros o fi ciales o instrumentos públicos que prueben la personería jurídica. b) Haber implementado o estar implementando proyectos o programas de desarrollo productivo y/o comercial con pobladores rurales. Para estos efectos se presenta una declaración jurada que indique que se ha implementado o está implementado programas o proyectos de desarrollo productivo o comercial con pobladores rurales implementados en los últimos cinco (5) años y el documento del (los) proyecto (s) correspondiente (s). 7.2 No son elegibles para la suscripción de los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN las ENTIDADES PRIVADAS que se dediquen o desarrollen las actividades señaladas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO OPERATIVO. Artículo 8.- CONTRATOS DE CANALIZACIÓN de los recursos del FIDER 8.1. Las ENTIDADES PRIVADAS suscriben con COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador del FIDER, los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN, según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO. 8.2. Los recursos que reciben las ENTIDADES PRIVADAS son utilizados para otorgar los INSTRUMENTOS siguientes: a) Capacitaciones en temas fi nancieros o productivos b) Asistencias técnicas en temas fi nancieros o productivos Artículo 9.- Obligaciones de las ENTIDADES PRIVADAS Las ENTIDADES PRIVADAS que suscriban el CONTRATO DE CANALIZACIÓN con COFIDE deben cumplir, con lo siguiente: a) Veri fi car el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS. b) Asesorar y orientar a los BENEFICIARIOS.c) Llevar un registro de BENEFICIARIOS atendidos.d) Utilizar los recursos provenientes del patrimonio fi deicometido únicamente en favor de los BENEFICIARIOS, de acuerdo con lo establecido en la LEY, en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO. e) Vigilar y supervisar el cumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO; para lo cual deberán establecer las medidas de supervisión, las cuales serán establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN suscrito con COFIDE en el marco del FIDER. g) Mantener un registro actualizado de los BENEFICIARIOS. h) Otras obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN. Artículo 10.- Requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS del FIDER De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LEY, los BENEFICIARIOS, que forman parte de una UNICA, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse localizados en el ámbito rural, de acuerdo con la de fi nición del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Para estos efectos se revisa información pública del INEI. b) Contar con alguna actividad productiva y/o comercial, incluso si es de subsistencia, y con bajos niveles de competitividad. Para estos efectos se presenta una declaración jurada por parte del BENEFICIARIO. c) Encontrarse localizado en un departamento cuyo índice de inclusión fi nanciera esté por debajo del promedio por regiones, elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para estos efectos se revisa información ofi cial consignada en registros públicos, civiles o de entidades e instituciones públicas. CAPITULO V EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTO DEL FIDER Artículo 11.- Criterios de evaluación, periodicidad e indicadores de resultados del FIDER 11.1. El FIDER desarrolla evaluaciones de resultados e impacto bajos los siguientes criterios: a) Oferta y uso de instrumentos fi nancieros de ahorro y crédito, adecuados a las necesidades de la población bene fi ciaria. b) Productividad de los BENEFICIARIOS, en la gestión de los emprendimientos rurales. 11.2 La evaluación de resultados e impacto se hace con cargo a los recursos del FIDER que sean aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA. Para estos efectos, se miden los siguientes indicadores: