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9 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Durante este periodo, las empresas operadoras de telecomunicaciones deben asegurar el enrutamiento de las llamadas de las mencionadas centrales hacia la Central 911. Así mismo por las características y diseño, la Línea 100 que incluye acciones de información, orientación, consejería y derivación de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, mantendrá su identidad y número de marcación corta garantizándose la continuidad de su servicio. Dada la naturaleza de la Línea 100, de alcance nacional, ésta deberá continuar con su funcionamiento, previo al enrutamiento de las llamadas de las mencionadas centrales hacia la Central 911. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1267, “Ley de la Policía Nacional del Perú” Modi fi car el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1267, “Ley de la Policía Nacional del Perú”, conforme al texto siguiente: “Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fi nes policiales La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial, la Central de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911, entre otros conforme se de fi ne en las normas reglamentarias. La Policía Nacional del Perú implementará el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y a fi nes, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos o fi ciales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identi fi cación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.” SEGUNDA- Modi fi cación del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia Se modi fi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, bajo el siguiente texto: “Artículo 11.- Implementación del Sistema de Videovigilancia Para la implementación del Sistema de videovigilancia se deberán tener en cuenta las siguientes acciones: a. Instalar y administrar cámaras de videovigilancia en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana. b. Integrar los sistemas de videovigilancia con los sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven en la prevención y lucha contra la seguridad ciudadana. c. Garantizar la interconexión de cámaras de videovigilancia con las plataformas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones de los Gobiernos Locales y Regionales, con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana y con la Central de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911 .d. Realizar un mantenimiento adecuado a las cámaras de videovigilancia, así como renovar el equipamiento. e. Entre otras acciones reguladas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de Comunicaciones Malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2242660-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Oficina de Gestión de Proyectos, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, y Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 008-2023-ANIN-JEFATURA Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS El Memorando N° 001-2023-ANIN-JEFATURA de la Jefatura; y, el Informe N° 001-2023-ANIN-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Infraestructura; CONSIDERANDOQue, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público