TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / N° GRADO NOMBRE DNIMONTO BOLETO AEREO USD 18 Tte. Crl. EP Juan Carlos MESIAS Salaverry 43298618 $ 1,262.32 19 Tte. Crl. EP Sarita Rosario ALVARADO Chávez 43310362 $ 1,167.91 20 Tte. Crl. EP Marlon Enrique LIENDO Ramos 43886277 $ 1,439.31 21 Tte. Crl. EPJorge Francisco UGARTE Ramirez43310348 $ 1,238.72 22 Tte. Crl. EP Oscar Percy ALVARADO Canales 15848303 $ 1,167.91 23 C. de C. Francisco NEYRA Alvites 44427290 $ 1,368.51 24 C. de C. Eduardo Manuel TEJADA Moran 44920592 $ 1,238.72 25 C. de C. Franco CALONGE Flores 45433197 $ 1,377.69 26 C. de C.César Moisés de Jesús CASTRO Camargo43886220 $ 1,377.69 27 C. de C.Cristian Wilfredo TOYKIN Gamboa42306344 $ 1,377.69 28 C. de C. Franklin Hugo PAREDES Pardini 42282817 $ 1,557.31 29 C. de C.Francisco Emilio LORET DE MOLA La Rosa44263029 $ 1,377.69 30 C. de C. Iván Jesús ELIAS Pasache 43909745 $ 1,377.69 31 C. de C. Jorge Alfredo BARRIGA Hoyle 45107645 $ 1,368.51 32 C. de C. Francisco Antonio ZÁRATE García 42676849 $ 1,377.69 33 C. de C. Franco David PIAZZINI Santillana 43316996 $ 1,368.51 34 C. de C. Alonso Keit SANTANA Mathews 44263032 $ 1,439.31 35 C. de C.Carlos Junior PALOMO Sagastegui41425903 $ 1,439.31 36 May. FAP Carlos Eugenio MILLA Aparicio 41855825 $ 1,382.67 37 May. FAP Raúl Alonso HOYOS Vásquez 44117211 $ 1,382.67 38 May. FAPJosseth Luis Miguel ANGELES Monteza44137637 $ 1,368.51 39 May. FAP Katho MARTINEZ Echeandia 43339790 $ 1,382.67 40 May. FAP Patricio ROMERO Augusto 43378436 $ 1,382.67 41 May. FAP Víctor Alonso ZAPATA López 43418477 $ 1,262.32 42 May. FAPJesús Miguel EYZAGUIRRE Zuñiga43982794 $ 1,439.31 43 May. FAP Clayderman José BACA Alama 70341039 $ 1,382.67 44 May. FAPGilary Grimanesa BORRERO García44356420 $ 1,382.67 45 May. FAP Juan Pierre ORDOÑEZ Ormeño 45045416 $ 1,368.51 46 May. PNP Jorge Alexis GAMARRA Lezama 43259157 $ 1,262.32 47 May. PNPÁngel Edgardo ARELLANO Gonzales40579603 $ 1,167.91 48 May. PNP Gilmer Gabriel TORRES Díaz 40421499 $ 1,262.32 TOTAL $ 62,725.22 2242582-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los Formatos requeridos por los Gobiernos Regionales para ser utilizados en los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas y en los servicios prestados en exclusividad en el marco del Reglamento de la Ley N° 31145, así como en el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0403-2023-MIDAGRI Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 0736-2023-MIDAGRI- DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que remite el Ofi cio N° 1333-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0079-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, complementado con el Memorando N° 0610-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, que adjunta el Informe N° 0094-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, el Informe N° 1901-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 9 de la Ley, establece que los formatos de títulos de propiedad y otros instrumentos que se expidan para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI mediante Resolución Ministerial y, una vez, suscritos por el órgano del gobierno regional competente, tienen mérito inscribible ante el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y el artículo 10, señala que la consolidación, administración, estandarización y actualización del catastro rural nacional es responsabilidad del MIDAGRI; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, establece que los formatos de los instrumentos de formalización que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento son aprobados por el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final, señala que el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial aprueba los formatos requeridos para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modi fi cada por la Ley N° 27887, regula el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, cuyas disposiciones han sido precisadas en los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0396-2017-MINAGRI, en los cuales, el numeral 6.11 del artículo 6, establece que el Certi fi cado de Información Catastral es uno de los documentos que da mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga a favor del Gobierno Regional; Que, la Directiva N° 003-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, tiene por fi nalidad establecer el Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural para brindar información catastral en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, por lo que se requiere formalizar su utilización como documento técnico por los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico-