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21 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 021-2023-EF/15.01 Lima, 5 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS CHAVÉZ CUENTAS Viceministro de Economía(e) 2242220-1 Ratifican representante titular y representante alterno de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2023-EF/30.01 Lima, 5 de diciembre de 2023VISTO: El O fi cio N° 185-2023-JDCCPP/CD., de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo de Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, asimismo el inciso 2 del numeral 6.3 del artículo 6 de la norma legal mencionada en el párrafo precedente, establece que el Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante elegido por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cado por igual período, por una sola vez, entre otros por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú; Que, en el alcance normativo citado en el considerando anterior, con la Resolución de Presidencia del Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2020-EF/30.01, se designó como representante titular de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al señor CPC. Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez, y como representante alterno al señor CPC. Manuel Sixto Paiva Tume;Que, mediante el documento del Visto, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, comunica al Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, la rati fi cación de los señores CPC. Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez y CPC. Manuel Sixto Paiva Tume, como sus representantes titular y alterno respectivamente, por un periodo similar al inicial; Que, en aplicación a lo establecido en el literal c), numeral 6.2, artículo 6 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado con la Resolución Ministerial N° 293-2021-EF/30, modi fi cado con la Resolución Ministerial N° 238-2022-EF/30, es función del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, rati fi car mediante acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (3) años; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 numeral 6.3 del artículo 6 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo de Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Rati fi cación Ratifi car, por única vez, como representante titular de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor Alfredo Rubén Saavedra Rodríguez y como representante alterno al señor CPC. Manuel Sixto Paiva Tume. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NÚÑEZ DEL ARCO MENDOZA Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 2242072-1