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7 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / c) Asegurar el enrutamiento de las comunicaciones generadas a través de sus respectivas redes, de forma gratuita, segura y continua a la Central 911. d) Remitir simultáneamente a la Central 911, con cada comunicación, los datos de identi fi cación del titular del servicio, de conformidad con los lineamientos aprobados para tal efecto. e) Remitir en tiempo real y de manera continua a la Central 911, durante la atención de la comunicación, los datos actualizados de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real, a fi n de obtener la ubicación o posicionamiento más aproximado posible del dispositivo o dispositivos relacionados con la respectiva emergencia o urgencia, de conformidad con los lineamientos aprobados para tal efecto. f) Garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real. g) Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el marco normativo que resulte aplicable para la plani fi cación, implementación, operación y mantenimiento de la Central 911, el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y demás normas de desarrollo, así como las normas sobre protección de datos personales e inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones. h) Otras que en ejercicio de sus competencias disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 11.2 Para el caso de las empresas operadoras de telecomunicaciones que son titulares de una concesión de un servicio público de telecomunicaciones, las obligaciones derivadas de la Central 911 son asumidas de forma independiente a las establecidas en su respectivo contrato, respetando el marco normativo aplicable. 11.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se encuentra incluidos los proveedores de servicio de telefonía fi ja mediante VoIP o ToIP que emplean numeración válida proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la modalidad nómada. Artículo 12. Protección de datos personales y secreto de las telecomunicaciones 12.1 El envío, visualización y tratamiento de los datos personales, entre otros, datos de identi fi cación, datos de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real, datos relacionados a la salud, no requieren del consentimiento de su titular en virtud del numeral 13.5 del artículo 13 y numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, en el marco de la atención de las emergencias o urgencias reportadas a la Central 911. 12.2 La Policía Nacional del Perú, el operador de telecomunicaciones y las otras entidades de primera respuesta se encuentran obligadas a adoptar las medidas técnicas, de seguridad, organizativas y legales correspondientes, para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y seguridad digital, así como el tratamiento, con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, en el marco de la atención de la comunicación a la Central 911, de conformidad con la legislación que regula la materia y el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 12.3 El acceso a la información en el marco de la Central 911 no implica una vulneración a la seguridad o inviolabilidad al secreto de las telecomunicaciones y/o a la protección de los datos personales, siempre que el referido acceso se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para tal efecto, la persona que accede a dicha información se encuentra obligada a guardar reserva del secreto de las telecomunicaciones y/o la protección de los datos personales de acuerdo a la normativa vigente aplicable y está prohibida de utilizarla para fi nes distintos a los permitidos por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda. 12.4 La Policía Nacional del Perú, el operador de telecomunicaciones y las entidades de primera respuesta siguen las disposiciones establecidas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el ámbito de sus competencias, para la protección de los datos personales en el marco del presente Decreto Legislativo y su Reglamento; así como también las normas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, en materia de con fi anza y seguridad digital a fi n de preservar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de la Central 911. 12.5 La información sobre geolocalización o datos personales que sean puestos a disposición de la Central 911 no es guardada o almacenada en bases de datos alternas ni por tiempos ilimitados. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones y tiempos de almacenamiento. 12.6 La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce potestad fi scalizadora y sancionadora en caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, de acuerdo a sus competencias, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento. Artículo 13. Potestad fi scalizadora y sancionadora del Ministerio de Transporte y Comunicaciones 13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias, tiene potestad para fi scalizar y sancionar a las empresas operadoras de telecomunicaciones por el incumplimiento de los deberes, obligaciones o prohibiciones derivados del presente Decreto Legislativo. El tipo de sanción a imponer es amonestación escrita o multa. 13.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las medidas preventivas, cautelares y correctivas, así como los criterios para graduar las sanciones. 13.3 Las infracciones por el incumplimiento de los deberes, obligaciones o prohibiciones derivados del presente Decreto Legislativo se clasi fi can en leves, graves y muy graves, y se especi fi can vía reglamentaria. 13.4 Las infracciones son sancionadas, de acuerdo a las escalas de multas establecidas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL o norma que la sustituya. En el caso de infracciones leves, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede aplicar la sanción de amonestación escrita o multa. Para las infracciones graves y muy graves aplica multa. Artículo 14. Implementación y Transferencia de la Central 911 al Ministerio del Interior 14.1 El reglamento regula la participación de las entidades de primera respuesta en la implementación de la Central 911, así como las condiciones para su transferencia al Ministerio del Interior. 14.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones trans fi ere al Ministerio del Interior la infraestructura y bienes de la Central 911 a la culminación de su implementación en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 14.3 El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, a partir de su recepción, se encarga de la operación y mantenimiento de la Central 911, y garantiza su continuidad. 14.4 El Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas complementarias que sean necesarias para viabilizar la transferencia de la Central 911. Artículo 15. Financiamiento15.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi nancia, con cargo a su presupuesto institucional, la plani fi cación e implementación de la Central 911 en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los alcances del proyecto de inversión aprobado, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.