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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / a) Número de UNICA creadas. b) Nivel de ahorro generado por UNICA.c) Nivel de préstamos acumulados en préstamos por UNICA. d) Nivel de ingresos generados por cobro de intereses por UNICA. e) Porcentaje de bene fi ciarios que acceden a fi nanciamiento a través de las UNICA. f) Porcentaje de los miembros de las UNICA son mujeres.g) Porcentaje de los cargos directivos de la UNICA son ocupados por mujeres. h) Porcentaje de UNICA autogestionarias, de acuerdo con la herramienta scoring de COFIDE. 11.3 La evaluación de los resultados de acuerdo con los indicadores antes señalados se realiza al término del sexto y décimo primer año. Por otra parte, la evaluación de impacto de acuerdo con los indicadores antes señalados se realiza al término del décimo primer año. Artículo 12.- Plazo de vigencia del FIDER El FIDER tiene una vigencia de once (11) años conforme lo establecido en el numeral 63.2 del artículo 63 de la LEY. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del FIDER, conforme el procedimiento que se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Liquidación del FIDER Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia del FIDER establecido en el artículo 12 del presente REGLAMENTO OPERATIVO, COFIDE efectúa la liquidación del FIDER revirtiendo los recursos al Tesoro Público conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.4 del artículo 64 de la LEY, y remite los documentos pertinentes a la Ofi cina General de Administración del MEF. Segunda.- Presentación de Estados Financieros Auditados y del Informe Final de Liquidación Concluido el plazo de vigencia del FIDER, el FIDUCIARIO debe presentar los estados fi nancieros auditados al COMITÉ DE DIRECCIÓN y al FIDEICOMITENTE para su aprobación en el plazo que establezca el CONTRATO DE FIDEICOMISO, así como el informe fi nal de liquidación del FIDER, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administración, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del patrimonio fi deicometido, para efectos de formalizar la culminación del CONTRATO DE FIDEICOMISO. ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las ENTIDADES PRIVADAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación, no serán objeto de fi nanciación o cobertura con cargo a los recursos del FIDER: De forma general: El FIDER no fi nanciará o garantizará fi nanciamiento de procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales rati fi cados, incluyendo las convenciones/ legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o trá fi co de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción y distribución de tabaco. Producción y distribución de bebidas alcohólicas, salvo por la producción de cerveza artesanal, vino y pisco. Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares. Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. Producción o comercio de las fi bras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC). Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP). Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial. Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. Comercio de especies de fl ora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas. Actividades que involucren la introducción de organismos modi fi cados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental. Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés cientí fi co, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y río sutilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica. 2242435-1