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18 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / UNICA Uniones de Crédito y Ahorro, grupos de diez (10) a treinta (30) pobladores organizados de acuerdo a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO y que cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 65 de la LEY y en el artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FIDER Artículo 3.- Constitución de un patrimonio fi deicometido para la administración del FIDER 3.1. El FIDER cuenta con recursos de hasta S/ 50 000 000, 00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 soles), de acuerdo con lo señalado en el artículo 64 de la LEY. El MEF, a través de la O fi cina General de Administración y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, con los recursos indicados en el numeral 64.2 del artículo 64 de la LEY, constituyen un patrimonio fi deicometido, para lo cual trans fi eren en dominio fi duciario dichos recursos, en moneda nacional, para que sean administrados por COFIDE, en calidad de FIDUCIARIO, a través de la constitución de un fi deicomiso de administración. En virtud de lo establecido, el MEF queda autorizado a realizar la transferencia fi nanciera mencionada en el párrafo anterior, a favor de COFIDE, para fi nanciar el FIDER, creado por el artículo 63 de la referida LEY. 3.2. COFIDE, conforme al presente REGLAMENTO OPERATIVO, solicita al MEF, a través de la O fi cina General de Administración, el desembolso del monto total destinado para el otorgamiento de INSTRUMENTOS indicados en el artículo 64 de la LEY conforme al procedimiento que establece el COMITÉ DE DIRECCIÓN. El MEF, a través de la O fi cina General de Administración realiza la transferencia de recursos de acuerdo con el plazo y términos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa conformidad de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. 3.3. La administración de los recursos del patrimonio fi deicometido por parte del FIDUCIARIO no compromete su propio patrimonio. Todos los gastos, comisiones y costos vinculados con la administración del FIDER, incluyendo las comisiones de COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador, son de cargo del patrimonio fi deicometido en los términos y condiciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 3.4. Los recursos trasferidos y no comprometidos en el marco del FIDER son rentabilizados por COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 4.- Funciones del FIDUCIARIO COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO, tiene las siguientes funciones: a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FIDER, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, de la LEY y del presente REGLAMENTO OPERATIVO. b) Atender los gastos y desembolsos requeridos con cargo al patrimonio fi deicometido, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. c) Efectuar el proceso de liquidación del FIDER. d) Enviar, a la O fi cina General de Administración y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, la información que remiten al COMITÉ DE DIRECCIÓN, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO OPERATIVO, en la misma forma y plazo establecidos en el referido literal e). e) Informar sobre la evaluación de los resultados del FIDER al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de cualquier otra información o documentación establecida en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.f) Otras funciones u obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. CAPÍTULO III COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FIDER Artículo 5.- COMITÉ DE DIRECCIÓN5.1. El COMITÉ DE DIRECCIÓN está compuesto por tres (03) miembros titulares y alternos, los cuales son los siguientes: a) Un/a representante titular y un alterno/a del MEF; b) Un/a representante titular y un alterno/a del CNCF yc) Un/a representante titular y un alterno/a de un organismo internacional cuyo objetivo esté relacionado a la inclusión fi nanciera. 5.2. Los/las representantes del MEF y del CNCF son designados/as mediante resolución del/la titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. Para el caso del/la representante de un organismo internacional, la designación es formalizada mediante Resolución Ministerial del MEF. 5.3. En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO OPERATIVO, las entidades cuyos miembros conforman el COMITÉ DE DIRECCIÓN, designan a sus representantes titulares y alternos. 5.4. El COMITÉ DE DIRECCIÓN tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar los lineamientos que permitan y faciliten la implementación y operativa para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS que se consideren pertinentes; así como los lineamientos para la administración y ejecución del FIDER. Esta función incluye, pero sin limitar, la aprobación del MANUAL OPERATIVO. b) Emitir opinión sobre la POLITICA DE INVERSIONES DE TESORERÍA, remitida por el FIDUCIARIO para aprobación del FIDEICOMITENTE, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. c) Aprobar las instrucciones de desembolso de los importes destinados para el otorgamiento de INSTRUMENTOS considerando los criterios de elegibilidad establecidos en el marco normativo del FIDER y el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa evaluación de la propuesta elaborada por la SECRETARÍA TÉCNICA. d) Realizar el seguimiento y monitoreo del FIDER y aprobar las mejoras operativas y normativas propuestas por la SECRETARÍA TÉCNICA, y canalizarlas para su posterior formalización, de corresponder. e) Solicitar y revisar reportes semestrales, elaborados por COFIDE, del patrimonio fi deicometido y del avance del FIDER. La información reportada se determina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. f) Aprobar los estados fi nancieros auditados del FIDER, una vez concluido el plazo de vigencia del FIDER. g) Aprobar la evaluación de resultados e impacto que se hace con cargo a los recursos del FIDER, a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA. 5.5. Los miembros alternos a los que se re fi ere el numeral 5.1 del artículo 5, reemplazarán a los miembros titulares en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN a las que los miembros titulares no puedan asistir o participar. 5.6. En caso de renuncia o vacancia de uno de los miembros titulares del COMITÉ DE DIRECCIÓN, éste será sucedido por la persona previamente designada como su alterno quien se desempeñará como miembro titular interino hasta que el MEF lo rati fi que o designe a otra persona como miembro titular, conforme al procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO OPERATIVO. Tanto la designación del miembro titular como la del miembro alterno, de conformidad con el procedimiento establecido anteriormente, se concluye en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vacancia o renuncia, y ser comunicado al FIDUCIARIO,