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6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.3. La Central 911 está constituido por un conjunto de mecanismos, procedimientos, protocolos, lineamientos y herramientas tecnológicas que permiten articular la recepción de llamadas y el despacho de las emergencias o urgencias a través de los servicios que proveen las entidades de primera respuesta, de forma e fi caz y e fi ciente. 4.4. La atención de emergencias o urgencias a las que se re fi ere el presente Decreto Legislativo también puede ser requerida por terceras personas que vean la necesidad de reportar la citada atención. Artículo 5. Número único5.1. La Central 911 opera a través de un número único telefónico, el Nueve, Uno, Uno (911), recibiendo las comunicaciones enrutadas por las empresas operadoras de telecomunicaciones, hacia las entidades de primera respuesta, en forma gratuita, para su atención de forma inmediata las 24 horas del día, todos los días del año. 5.2. La Central 911 garantiza que su personal pueda atender las llamadas en idioma castellano o español, quechua, aimara e inglés, como mínimo, sin perjuicio de la atención en otros idiomas o lenguas o fi ciales reconocidos en el Perú, con pertinencia cultural. En su implementación a nivel nacional, la central 911 toma en consideración otros idiomas o lenguas o fi ciales de la región, garantizando el derecho de igualdad y no discriminación étnico racial. Artículo 6. Entidades de Primera Respuesta Las entidades de primera respuesta, para efectos del presente Decreto Legislativo, son la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Sistema de Atención Móvil de Urgencias, las que tienen la responsabilidad de brindar la atención de las emergencias y urgencias, desde la recepción de llamadas de la ciudadanía, efectuadas a la Central 911 hasta su debida respuesta o atención. Artículo 7. Dependencia Operativa y Administrativa de la Central 911 La Central 911 depende operativa y administrativamente de la Policía Nacional del Perú, la cual designa la unidad orgánica responsable. La designación de la unidad orgánica y las funciones a ser desarrolladas serán determinadas en el reglamento. Artículo 8. Participación del personal de las entidades de primera respuesta 8.1. Cada entidad de primera respuesta designa el personal que participa de manera ininterrumpida en la central 911 y en los centros de comando y control de la central 911 que se vayan implementando progresivamente en el territorio nacional. 8.2. El personal designado debe estar dotado de las facultades correspondientes para determinar la atención inmediata de la emergencia o urgencia con unidades móviles y personal necesario. 8.3. El personal es designado conforme a los requerimientos técnicos, de experiencia, formación, competencias interculturales y aptitudes que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal designado debe estar capacitado de manera especí fi ca en los mecanismos, procedimientos, protocolos, lineamientos y herramientas tecnológicas requeridas por la Central 911, así como en los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad para asegurar una atención pertinente 8.4. El personal designado atenderá las llamadas a la Central 911 con la debida pertinencia cultural y lingüística, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación étnico racial. Para tales efectos las entidades de primera respuesta dispondrán la debida capacitación del personal designado, para lo cual se autoriza la celebración de convenios con entidades de los otros sectores del Poder Ejecutivo. Artículo 9. Infraestructura para la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911 9.1. La Central 911 dispone de la infraestructura necesaria que le permita el cumplimiento de sus objetivos, operando en una edi fi cación acondicionada como Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 - Central 911 que cuenta con los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, requeridos conforme a los protocolos, lineamientos y documentos de gestión aprobados para articular la recepción de llamadas y el despacho de las emergencias o urgencias. 9.2. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las características que deben cumplir los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, previstos en los documentos de gestión que se aprueben para dicho efecto. 9.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de la plani fi cación e implementación de la Central 911 en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, debiendo tomar en consideración los requerimientos técnicos y operativos establecidos por las entidades de primera respuesta que operarán en la Central 911, precisados en el reglamento del presente Decreto Legislativo, conforme a los alcances del proyecto de inversión aprobado. 9.4. El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, se encarga de la plani fi cación, implementación, operación y mantenimiento de la Central 911 de forma gradual en otras ciudades del país. Artículo 10. Gestión y atención de las Emergencias10.1. Recibida una comunicación de emergencia, urgencia o solicitud de información, el/la operador/a gestiona de manera inmediata la misma, para el despacho de la entidad de primera respuesta competente en razón de la naturaleza del hecho. La entidad de primera respuesta debe actuar con la mayor celeridad posible, para que cada emergencia o urgencia sea resuelta de manera adecuada y oportuna, o, brindar la información que sea requerida de manera e fi ciente. 10.2. La Central 911 se interconecta con sistemas de localización y/o geolocalización referenciada u otras herramientas tecnológicas a fi nes que permitan ubicar el origen de las llamadas de emergencia o urgencia en tiempo real. 10.3. La Central 911 tiene como fuente de origen los requerimientos de emergencia o urgencia, además de los servicios de telefonía en tiempo real, otras herramientas como sistemas de videollamada, videovigilancia o sistemas de envío de alerta o alarma inmediata (como botones de pánico), de origen público o privado, entre otros. 10.4. Las cámaras de videovigilancia que utiliza la Policía Nacional del Perú, gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas y privadas deben estar obligatoriamente interconectadas a la Central 911, de manera progresiva y bajo responsabilidad del titular de la entidad y con cargo a su presupuesto. 10.5. El Reglamento del presente decreto legislativo detalla las atenciones que deben ser brindadas por cada una de las entidades de primera respuesta. TÍTULO III OBLIGACIONES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 11. Obligaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones 11.1 Para fi nes de atención de las comunicaciones recibidas por la Central 911, son obligaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones frente a las entidades encargadas de la Central 911, según corresponda, en el marco de sus competencias, las siguientes: a) Brindar facilidades para la plani fi cación, implementación, operación y mantenimiento de la Central 911. b) Implementar, adecuar y/o interconectar los sistemas de localización y/o geolocalización referenciada en tiempo real e interconectarlos con la Central 911, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.