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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / 15.2 El Ministerio del Interior fi nancia con cargo a su presupuesto institucional la operación y mantenimiento de la Central 911 en Lima Metropolitana y en la Provincia del Callao. 15.3 El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, plani fi ca, implementa, opera y mantiene a nivel nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la ampliación progresiva de la Central 911 en otras ciudades del país. 15.4 Los operadores de telecomunicaciones, en virtud de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1182, “Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identi fi cación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, están obligados a brindar los datos de localización, geolocalización o rastreo de manera inmediata y oportuna, adecuando sus sistemas para referenciarla en tiempo real con la Central 911; a efectos de ofrecer la ubicación más aproximada posible del dispositivo o dispositivos relacionados con la emergencia o urgencia. Artículo 16. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 17. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, con Decreto Supremo refrendado por los/las titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA. Interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad El Ministerio del Interior, a través de la Central 911, consume los servicios de información publicados por las entidades de la Administración Pública en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, siempre que resulte necesario para la atención de las comunicaciones recibidas a través de la Central 911. Las entidades de la Administración Pública publican servicios de información necesarios para la operación de la Central 911 en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de conformidad con la normativa especial sobre la materia. El Ministerio del Interior coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, el consumo, publicación y mecanismos de acceso a los referidos servicios de información conforme al marco legal vigente en materia de interoperabilidad, gobierno y transformación digital. Asimismo, evalúan y utilizan las capacidades de la Plataforma Nacional de Gobierno Digital (PNGD) para la implementación y operación de la Central 911. TERCERA. Participación de la Línea 100 en la Central 911 La Central 911 puede recibir las comunicaciones dirigidas a la Línea 100 a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, derivando las comunicaciones a su central para que de acuerdo a sus competencias brinde la atención que corresponda. La Línea 100 mantiene su autonomía e identidad, coexistiendo con la Central 911 por tener cobertura de servicio a nivel nacional.CUARTA. Participación de otras entidades en la Central 911 El Ministerio del Interior autoriza la participación de otras entidades de emergencias y/o urgencias en la Central 911, mediante resolución ministerial y de conformidad a lo establecido en el marco normativo que lo regula. QUINTA. Aprobación de lineamientos, protocolos y documentos de gestión de la Central 911 El Ministerio del Interior aprueba la normativa complementaria necesaria para la operación y mantenimiento de la Central 911 en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de los protocolos de atención y modelo de operación desarrollados en la etapa de implementación de la Central 911, así como para su implementación a nivel nacional, según corresponda. SEXTA. Datos abiertos en materia de emergencias y urgencias de la Central 911 El Reglamento establece la información referida a la Central 911 que el Ministerio del Interior publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos. SÉPTIMA. Integración del C4 y C5 con la Central 911 El Ministerio del Interior dicta las normas reglamentarias que sean requeridas para integrar el Centro de Comando, Control, Cómputo y Comunicaciones (C4) y los Data Center de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y, otros sistemas tecnológicos administrados por la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) de la Policía Nacional del Perú debe ser diseñado para encontrarse interconectado con la Central 911 desde su instalación. OCTAVA. Adecuación de Normas de Organización y Funciones Las entidades de primera respuesta adecúan su normativa de organización y funciones, en lo que corresponda, a efectos de cumplir con lo establecido en el presente decreto legislativo. NOVENA. Vigencia de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-EF Los actos jurídicos, contratos, inversiones u otras acciones ejecutadas en mérito a la operación de endeudamiento acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Creación de un Sistema de Atención de Emergencias, Urgencias e Información mediante un número único 911 en Lima Metropolitana y Callao”, mantienen plena vigencia y se entienden comprendidos en los alcances del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia de los números telefónicos de las centrales de emergencia administradas por entidades de primera respuesta Los números telefónicos de marcación rápida de las Centrales de Emergencia administradas por las entidades de primera respuesta, continúan brindando el respectivo servicio en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, de forma segura y oportuna, hasta el inicio de operaciones de la Central 911, debiendo establecerse previamente un período de difusión y sensibilización respecto al uso del número único de la Central 911. En otras ciudades del país se continúa brindando el respectivo servicio con los números telefónicos de marcación rápida de Centrales de Emergencia, hasta concluir la implementación progresiva de la Central 911, a nivel nacional. La Línea 100, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mantiene la autonomía de su servicio a nivel nacional, sin perjuicio de adecuarse con las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento.