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69 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Los Estados Financieros a setiembre de 2023 fueron remitidos el 26.10.2023; no obstante, en la revisión efectuada a los mismos, se identi fi caron variaciones materiales no explicadas, por lo que mediante Ofi cio N° 63099-2023-SBS del 03.11.2023, noti fi cado el 06.11.2023, esta Superintendencia requirió a la Cooperativa remitir la documentación que sustente el origen y razonabilidad de las referidas variaciones, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles, a fi n de que la información sea reportada conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad COOPAC; y, como consecuencia de ello, esta se considere como presentada. La Cooperativa no remitió la información solicitada a satisfacción de esta Superintendencia, por lo que, por las consideraciones expuestas en el mismo documento, con el O fi cio N° 65178-2023-SBS noti fi cado el 16.11.2023, sus Estados Financieros al 30.09.2023 se consideraron como no presentados. 3 i) Dé fi cit de provisiones por garantías no preferidas y discrepancias en la clasi fi cación de riesgo por S/ 26 320.92; ii) Dé fi cit de provisiones y extorno de intereses por inconsistencias en la clasi fi cación de riesgo por S/ 11 756.31 y S/ 260.22; iii) Dé fi cit de provisiones y extorno de ingresos por rendimientos devengados e intereses capitalizados por discrepancias en la clasi fi cación de riesgo por S/ 210 268.15, S/ 38 218.39 y S/ 7 805.91; iv) Exceso de reconocimiento de rendimientos devengados de créditos vigentes por S/ 17 668.72; v) Indebido reconocimiento de rendimientos devengados de créditos re fi nanciados por S/ 2 926.72; vi) Aportes indebidamente reconocidos, fi nanciados con créditos por S/ 35 589.10; vii) Cuentas por cobrar que requieren provisiones por S/ 13 023.54; viii) Partidas indebidamente registradas como activos intangibles por S/ 18 893.84; ix) Incorrecto cálculo de la amortización de activos intangibles por S/ 11 804.19; x) Indebido registro del producto pasivo denominado Certiaporte como parte del capital social por S/ 286 012.44. 4 Mediante comunicación S/N recibida el 12.12.2023, la Cooperativa presentó sus descargos sobre parte de las de fi ciencias identi fi cadas; no obstante, la información alcanzada no desvirtúa lo observado ni la obligación de efectuar los ajustes contables requeridos. Ello fue comunicado a la Cooperativa con fecha 12.12.2023. 2244340-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS N° 04134-2023 Lima, 13 de diciembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1;