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3 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31961 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD EN VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN SALUD PÚBLICA E INTELIGENCIA SANITARIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley es de aplicación para todas las entidades públicas, privadas o mixtas que forman parte del Sistema Nacional de Salud y que realizan acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica en salud pública y con la inteligencia sanitaria, comprendidas en los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 3. De fi nición y responsabilidades del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector. Es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Asimismo, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP). Artículo 4. Recursos del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) Son recursos del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) los siguientes: a) Los montos que se le asigne de acuerdo al presupuesto dispuesto para el pliego del Ministerio de Salud. b) Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa, a través del Ministerio de Salud. c) Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normativa vigente. Asimismo, constituyen recursos del CDC otros que se asignen por ley. Artículo 5. Constitución y responsabilidades de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE) La Red Nacional de Epidemiología (RENACE) está constituida por los establecimientos de salud —públicos, privados o mixtos—, así como por los servicios médicos de apoyo (centros de hemodiálisis, laboratorios y otros que brinden atención directa al paciente), que coordinan y realizan actividades de vigilancia en epidemiología, de identi fi cación, investigación epidemiológica, prevención y control de brotes, epidemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP), en los diferentes niveles de gobierno —nacional, regional y local—, acorde con lo dispuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC). La RENACE también puede estar integrada por instituciones de otros sectores que realizan acciones de vigilancia en salud pública relacionadas con la salud animal y con la salud ambiental. Artículo 6. Responsabilidad de otras instituciones del Estado y de los gobiernos regionales Es responsabilidad de las instituciones que se encuentran bajo el alcance de la rectoría del Ministerio de Salud, según lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporar en su estructura orgánica a las o fi cinas o unidades de epidemiología, o a las que hagan sus veces, en sus diferentes niveles de gobierno y de prestación de salud. Dichas o fi cinas o unidades noti fi can de manera obligatoria y oportuna toda información relevante sobre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria en salud pública para la correcta toma de decisiones del CDC. Artículo 7. Noti fi cación obligatoria Toda persona natural o jurídica dentro del ámbito nacional está obligada a noti fi car o reportar todo evento de declaración y noti fi cación obligatoria, brote, epidemia u otros eventos de importancia en salud pública (EVISAP) al CDC, a través de la Red Nacional de Epidemiología (RENACE) o de la instancia de salud correspondiente. Artículo 8. Disposición de datos de salud de otros sistemas de información El Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria requiere datos generados MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 485/MDSM y Acuerdo Nº 492.- Aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 149-2023-ACSS.- Aprueban licencia del Alcalde y autorización para ausentarse del distrito, y encargan el Despacho de Alcaldía 59SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 485/MDSM y Acuerdo Nº 492.- Aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024